SAP Asturias 174/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:1498
Número de Recurso368/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 368/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 318/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pola de Siero, promovido por DOÑA Silvia , demandante en primera instancia, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. GONZÁLEZ ESCOLAR, bajo la dirección del Letrado SR. ESPINA GRANDA contra DON Claudio , demandado en primera instancia y adherido a la apelación, representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. PEREZ RODRIGUEZ, bajo la dirección de la Letrada SRA. DEL RIO GARCIA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra., Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Pola de Siero, se dictó Sentencia con fecha doce de abril de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Sánchez Ordoñez, en nombre y representación de Doña Silvia , contra D. Claudio , representado por el Procurador de los Triunales, D. Juan Junquera Quintana, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, acordando las siguientes medidas: 1.- El hijo menor de edad quedará bajo la guardia y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, a excepción de la denominada ordinaria que se ejercitará de modo exclusivo, y deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la menor, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 2.- Se reconoce al progenitor con el que no conviva el hijo menor, el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, mitad que los años pares elegirá el padre y los: años impares la madre, debiendo comunicárselo al otro progenitor quince días antes de su disfrute, pues, en caso contrario, elegirá este otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. El niño será recogido y reintegrado al domicilio del progenitor bajo cuya guarda y custodia se encuentra. 3.- El esposo abonará al hijo, en concepto de pensión de alimentos, 17.000 pesetas mensuales, dentro de los cinco...

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