SAP Santa Cruz de Tenerife 879/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2001:2899
Número de Recurso641/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución879/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 879/01

Rollo nº 641/01

Autos nº 413/99

Juzgado de Primera Instancia Núm Uno de Arona

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de noviembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm UNO DE ARONA, menor cuantía. Seguido entre partes, como demandantes DON Clemente y DOÑA Teresa , representados por el Procurador DON ÁNGEL OLIVA TRISTÁN FERNANDEZ y dirigidos por el Abogado DON DIETER FAHNEBROCK, como demandado DINASTÍA RES RESORT, S. L., representada por el Procurador DON MANUEL ALVAREZ HERNÁNDEZ, y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA IGLESIAS SOUTO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el SR. JUEZ DON JAVIER GARCIA MARRERO, se dictó sentencia el día treinta y uno de marzo de dos mil uno, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON ÁNGEL OLIVA TRISTÁN FDEZ, en nombre y representación de DON Clemente y DOÑA Teresa contra DINASTÍA RESORT S. L., DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de fecha 17 de marzo de 1999, CONDENANDO a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 3.000 marcos alemanes, en su contravalor en pesetas, conforme a la cotización oficial de la fecha en que se produzca el pago, y todo ellosin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifiquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente la instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Don Javier García Marrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad y su partido"

.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por las representaciones de ambas partes, se presentaron escritos de preparación del recurso, y por preparado formularon los correspondientes recurso de apelación, evacuando mutuamente el traslado correspondiente oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.

TERCERO

Así, iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día veinte de noviembre de 2001 conforme fue acordado.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora apelante reitera lo manifestado, y sustancialmente, la aplicación de la Ley 42/1998, y, consiguientemente, el reintegro...

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