SAP Sevilla 524/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2001:3138
Número de Recurso7184/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 524

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

Dª MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En Sevilla, a veintiocho de Junio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n°. 49/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla, promovidos por José , representado por el Procurador doña Auxiliadora Almodovar Parejo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Alonso Arrizabalaga, CONTRA Intercaser S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador D. Manuel Estrada Aguilar y bajo la dirección jurídica de letrado D. Miguel Sánchez Calero, sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en los mismos dictada en 14 de Septiembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando la demanda deducida por el Procurador doña María A. Almodovar Parejo, en nombre y representación de don José contra Intercaser S.A de Seguros y reaseguros condeno a Intercaser SA a abonar al actor al vencimiento de su plan de ahorro pensión las prestaciones establecidas en el contrato suscrito por ambas partes incrementadas como mínimo en un 8% anual acumulativo, ebindo emitir los correspondientes certificados con las prestaciones garantizadas conforme al parámetro referenciado.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 18 deJunio de 2.001.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Se discutió en la primera instancia, y se platea de nuevo en esta alzada frente a la sentencia estimatoria de la pretensión actora, cuál sea la rentabilidad de un "AHORRO PENSION" constituido por el actor en la entidad aseguradora codemandada por...

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