SAP Barcelona, 8 de Julio de 1998

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:1998:6274
Número de Recurso2314/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

D. LUIS F. MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. Mª LUISA CORCOY BIDASOLO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 41/96, rollo n° 64/98, procedente del Juzgado de Instrucción n°- 8 de Sabadell, por el delito de robo con fuerza en las cosas contra el acusado Valentín , de 29 años de edad, hijo de Francisco y de Rafaela, natural de Sabadell y vecino de Cerdanyola del Vallés; sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y defendido por la Sra- Cabezas Castro siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. MARTÍNEZ ZAPATER , quien expresa el parecer del Tribunal-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

De conformidad con el acusado y con su representación letrada se declara probado que Valentín ; mayor de edad, sin antecedentes penales, sobra las 15 horas del día 5 de enero de 1996, se dirigió al Ayuntamiento de la localidad de Sant Llorenc Savall (BCN), lugar en el que hasta fecha reciente había trabajado en tareas de limpieza como empleado de la empresa SAF, con la que el Ayuntamiento tenía suscrito contrato. Una vez que accedió al interior del local tras hablar con una empleada de SAF que allí limpiaba y le facilitó el acceso, Valentín se dirigió al despacho en el que se guardaban las llaves de la caja fuerte del Ayuntamiento, lo que conocía por razón de su antiguo trabajo, y apoderándose de ellas las usó para abrir la caja fuerte y coger de su interior, con ánimo de beneficio económico, la cantidad de 146.800 en billetes y monedas. Tras cerrar la caja fuerte y dejar las llaves en lugar diferente del habitual se marchó del edificio La totalidad del dinero sustraído fue recuperado en poder del acusado cuando fue defendido.

SEGUNDO

El ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada; comprendido y penado en los artículos 237, 238.4 239.2 y 241.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...

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