SAP La Rioja 10/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:73
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 10 DE 2.001

En Logroño, a treinta de enero de dos mil uno.

La Ilma Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial, doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala número 119/00 derivado de autos de juicio de faltas n° 513/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Calahorra, seguido por falta de lesiones en tráfico y cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 2.000 y autos aclaratorios dictados a la misma de fechas 20 y 29 de Junio del mismo año, siendo apelantes la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica S.A" y don Jose Pablo , ambos representados por la Procuradora doña Rosario Purón Picatoste y defendidos del Letrado don Joaquín Purón Picatoste y como apelados el Ministerio Fiscal y don Alonso , representado en primera instancia por el Procurador don Santiago Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y autos indicados se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Calahorra en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- (fue debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones del articulo 621.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, haciendo un total de 60.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago, y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil se indemnizará a Alonso en la cantidad de 4.944.472 pesetas 755.488 pesetas por los días de incapacidad temporal y 4.188.984 pesetas por las secuelas).

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora AXA, a la que le será de aplicación los intereses previsto en el artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha del siniestro (15 de noviembre de 1.999). Se declaran la responsabilidad civil subsidiaria de Jose Pablo .

Habiéndose dictado en 20 de Junio de 2000 auto aclaratorio a dicha sentencia en cuya parte dispositiva se dice: Se acuerda alcarar la sentencia de 12 de Junio de 2000, en el sentido de que en el Fallo donde dice en concepto de responsabilidad civil se indemnizará a Alonso en la cantidad de 4.944.472 pesetas (755.488 pesetas por los días de incapacidad temporal y 4.1888.984 pesetas por las secuelas) debe decir "en concepto de responsabilidad civil se indemnizará a Alonso en la cantidad de 5.542.899 pesetas (755.488 pesetas por los días de incapacidad temporal y 4.787.411 pesetas por las secuelas)".

Con fecha 24 de Junio de 2.00, fue dictado otro auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se...

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