SAP Pontevedra 82/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2001:2850
Número de Recurso1049/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 82

En PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil uno

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Alonso , en cuyo recurso son parte apelante el acusado y parte apelada Enrique , Ismael , CONCELLO DE VILANOVA DE AROUSA y el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veinticuatro de enero de dos mil uno el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Resulta probado y así se declara que, sobre las 16:50 horas del día 14 de febrero de 1998, Alonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba en compañia de su novia Marí Trini , con un vehículo Renault 21 matrícula RA-....-OD , desde la Avda de Relleno hacia la C/González Besada de Villanueva de Arosa, haciéndolo a gran velocidad y por dirección contraria, en un momento en que las calles del pueblo se hallaban gente paseando y niños jugando. Al pasar delante del Ayuntamiento, Ismael , Agente de la Policía Local que allí se encontraba junto a su compañero Enrique , procedió a darle el alto, ante lo cual, el inculpado, le hizo un "corte de mangas", aceleró su vehículo y arremetió contra el agente, que tuvo queapartarse de la calzada para no ser atropellado. Acto seguido, los agentes mencionados, subieron al vehículo oficial y emprendieron la marcha tras el inculpado, localizándolo momentos después, y al requerirle la documentación, éste se negó a entregarla, y agredió a los agentes produciéndoles a ambos lesiones leves, y a Ismael daños en la ropa y funda de la pistola y rotura de una alianza, desapareciendo posteriormente del lugar. Auxiliados luego por miembros de la Guardia Civil, intentaron localizar sin éxito al inculpado, quien fue detenido al personarse a las 2,45 horas del día 15 de febrero en las dependencias de la Guardia Civil al objeto de recoger las llaves de su vehículo, que había perdido en el enfrentamiento que mantuvo con los agentes de la Policía Local, en donde una vez le comunicaron que quedaba detenido por su conducta precedente, se negó de modo violento, intentando marcharse del lugar haciendo caso omiso de las ordenes de los Agentes, quienes ante la agresividad desplegada hubieron de llamar a otros agentes para introducirlo en el depósito."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alonso como responsable criminal, en concepto de autor directo de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA prevista y penada en el art. 381 a la pena de UN AÑO DE PRISION Y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES; como autor de un delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el art. 550 y 551 a la pena de DOS AÑOS DE PRISION; como autor de dos faltas de LESIONES prevista y penada en el art. 617.1 a la pena de CUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por cada una de las faltas; como autor de una falta de DESOBEDIENCIA, prevista y penada en el art. 634 todos ellos del mismo Código Penal, a la pena multa de TREINTA DIAS A QUINIENTAS PESETAS DIA; debiendo indemnizar a los herederos de Enrique en 25.000 ptas; y a Ismael en 25.000 ptas por las lesiones y 20.632 ptas por los daños ocasionados, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Alonso se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de los corrientes para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 381 del Código Penal requiere, en su configuración típica, la concurrencia de los elementos siguientes: a) conducción de vehículo de motor; b) que la conducción sea manifiestamente temeraria; c) que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas y d) que tal modo de conducir y el resultado de peligro sean abarcados por el dolo del autor, siendo preciso que la conciencia de que su forma de conducir genera la situación de peligro desvalorada en la norma.

La sentencia de instancia, en el pasaje del relato que describe la concreta conducta cuestionada, expresa lo siguiente sobre las 16,50 horas ( lo que comporta un error, en la medida en que los hechos acontecen sobre las 18,50 horas y así lo puso de manifiesto el Ministerio Fiscal, en el plenario al modificar las conclusiones del escrito de...

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