SAP Madrid 377/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2001:10255
Número de Recurso277/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 377/2001

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En MADRID, a diez de julio de dos mil uno.

VISTO por don MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 277/2001 contra la sentencia de fecha 10-5-2001, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción n° 3 de Aranjuez, en el Juicio de Faltas n° 397/2000, interpuesto por la letrado doña Esther Alcedo Aragón, en defensa de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros y de Octavio . Siendo partes apeladas Munat Seguros y Reaseguros S.A., Aurelio , Catalina , Lucio y Luis Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Aranjuez, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10-5-2001, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones en tráfico del artículo 621.3 del Código Penal, a la multa de 15 días con cuota diaria de 500 pesetas y que indemnice a Catalina en 330.000 pesetas por sus 66 días de lesiones y en 628.598 pesetas (6 puntos a 104.433 pesetas por punto) por sus secuelas, más el 10% de factor de corrección 62.859 pesetas con la responsabilidad civil directa de MAPFRE a quién le serán de aplicación el interés descrito en el Artículo 20 de la Ley de ordenación y suspensión de Seguros privados.

Se absuelve libremente de los hechos enjuiciados a Aurelio y Cía de Seguros MUNAT".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Esther Alcedo Aragón, en defensa de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros y de Octavio , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a lasdemás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la letrado dona Margarita San Antonio Quiros, en defensa de Munat Seguros y Reaseguros S.A. y de Aurelio , y por la letrado doña María Angeles García López, en defensa de Catalina , de Lucio y de Luis Miguel .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación...

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