SAP Madrid, 11 de Abril de 1996

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:1996:2
Número de Recurso266/1997
Fecha de Resolución11 de Abril de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Sentencia

En Madrid, a once de Abril de mil novecientos noventa y seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, SANTILLANA S.A., y de otra, como demandado-apelante, DON Alvaro .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 15 de enero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por SANTILLANA, S.A., representada por el factor mercantil D. Donato , contra D. Alvaro representado por la Procuradora D. ELENA PUIG TUREJANO, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 203.995 -ptas (DOSCIENTAS TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS) que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, por la parte demandada, recurso de apelación, alegando, como bases de la apelación., las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte recurrida, quien lo impugnó en tiempo y forma, elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, cotación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación esgrimidos por la parte interpelada frente a lasentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, cual se desprende del escrito de formalización del recurso de apelación, redactado conforme a lo normado en los artículos 62 del Decreto de 21-XI- 1952 y 733 de la LEC, a través de los que se denuncia la existencia de vicio de incongruencia con infracción del articulo 359 de la LEC, al no haberse pronunciado el iudex a quo respecto a la excepción de prescripción aducida en el escrito de contestación al inicial y la errónea apreciación del material probatorio reunido en el procedimiento originador con transgresión del articulo 1214 del CC.

SEGUNDO

Principiando por razones sistemáticas por adentrarnos en el examen de la incongruencia de que se acusa haber incidido la sentencia de instancia, basta la lectura de dicha resolución para colegir que ninguna motivación se plasma en la resolución recurrida respecto a la improsperabilidad de la prescripción de la acción personal ejercitada en los autos originales, no obstante haber integrado el debate y ser objeto de materia litigiosa, por lo que ha de examinarse si la respuesta silente a dicha...

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