SAP Cantabria 390/1998, 24 de Noviembre de 1998
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:1998:2307 |
Número de Recurso | 637/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 390
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Diez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Don Bruno Arias Berrioategortda
En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio verbal civil núm. 279 de 1.996, Rollo de Sala núm. 637 de 1.995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Ramón contra D. Sebastián .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ramón , defendido por el Letrado Sr. García del Prado; y apelada don Sebastián .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha cinco de Septiembre de 1996 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballo, en nombre y representación de Don Ramón , debo absolver y absuelvo al demandado D. Sebastián , representado por el Procurador Sr. Bolado Gómez, de los pedimentos incluidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia da instancia, en tanto no sean contradictorios con las que a continuación se establecen: Y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por le actor reproduciendo en esta alzada los argumentos de fondo ya esgrimidos en la instancia.
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