SAP Cantabria 390/1998, 24 de Noviembre de 1998

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:1998:2307
Número de Recurso637/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1998
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 390

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortda

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio verbal civil núm. 279 de 1.996, Rollo de Sala núm. 637 de 1.995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Ramón contra D. Sebastián .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ramón , defendido por el Letrado Sr. García del Prado; y apelada don Sebastián .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha cinco de Septiembre de 1996 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballo, en nombre y representación de Don Ramón , debo absolver y absuelvo al demandado D. Sebastián , representado por el Procurador Sr. Bolado Gómez, de los pedimentos incluidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia da instancia, en tanto no sean contradictorios con las que a continuación se establecen: Y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por le actor reproduciendo en esta alzada los argumentos de fondo ya esgrimidos en la instancia.

SEGUNDO

Se ejercita en estos autos la acción que contempla el art. 591 párrafo segundo del C.C , tendente a que el demandado retire los árboles plantados en la...

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