SAP Madrid 107/2001, 20 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2001:4077 |
Número de Recurso | 188-S/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIAN° 107/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
MAGISTRADOS
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 219/2000, procedente del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra el acusado Juan Francisco , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de junio de dos mil; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador D. José Lledó Moreno y defendido por el Letrado Sr. Escalonilla Jurado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, con fecha veintiséis de junio de dos mil, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"ÚNICO.- El día 3 de junio de 2.000, sobre las 0,50 horas, aproximadamente, Juan Franciscoconducía el vehículo Mercedes 220-E con matrícula X-....-UY por la Plaza de Tirso de Molina de esta Villa
de Madrid.
Circulaba detrás el indicativo policial con referencia Zodiaco 54, compuesta por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , quienes recibieron noticia, una vez que el Mercedes fue avistado, de que tal vehículo figuraba como sustraído habiéndose confeccionado, en la Comisaría de Policía de Chamberí, las diligencias 25.312.
Por tal razón se interceptó a Juan Francisco procediéndose, seguidamente, a su detención.
No consta, sin embargo, que Juan Francisco participara en la sustracción del vehículo, que se produjo poco antes de las 21.00 horas de la víspera a la altura del n° 30 de la C/ Argensola de esta Villa de Madrid".
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco , del delito de robo de uso de vehículo de motor y de la falta de hurto por los que venia siendo acusado, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento...
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