SAP Madrid 181/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:6462
Número de Recurso82/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 181/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado; actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de mayo de 1997 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada en el juicio de faltas n° 82/97; habiendo sido partes, de un lado como apelante Raúl , y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, Andrés y Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Oscar , de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas; y debo condenar y condeno a Andrés -y a Raúl como responsables criminalmente en concepto de autores de una falta contra las personas, cada uno de ellos, prevista en el articulo 617.1 CP a la pena de un tres de multa a razón de 1.000 ptas cuota día, resultando pena de multa de 30.000 ptas a cada uno de ellos, que deberán abonar en dos pagos de 15.000 ptas cada uno y en el plazo de un mes; en caso de no satisfacer voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a responsabilidad personal de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirán en régimen de arresto el fin de semana, abonando las costas por mitad, si las hubiere.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Raúl se interpuso recurso de apelación,alegando error en la apreciación de la prueba y disconformidad con la compensación civil.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso; y -previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 26 de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El postulado error en la apreciación de la prueba debe ser rechazado, desde el momento en que no se cuestiona que el incidente del día de autos tuviera su origen en un golpe que el recurrente propino a uno de los...

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