SAP Barcelona 852/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:9889
Número de Recurso1047/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución852/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SECCION DECIMOCUARTA

ROLLO N° 1047/98

JUICIO DE COGNICIÓN N° 192/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT SENTENCIA Núm. 852 Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS JORI TOLOSA

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 192/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 2 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de DIGON Y CANO OBRAS Y SERVICIOS representado y dirigido por el Letrado D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, contra D. EDIVINZA, 95, S.L, D. Vicente , DA Francisca y dirigido por el Letrado D. RAFAEL AMADOR MOLINA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de Digón y Cano Obras y Servicios S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Edivinza 95, S.L., Vicente y Francisca a hacerle pago en forma solidaria de la cantidad reclamada de quinientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientas pesetas (554.480.-ptas), así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a los referidos demandados las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de octubre de 1998.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de resolución recurrida, y

PRIMERO

El art. 1597 del C.Civil contiene una excepción a la regla de eficacia relativa de los contratos ya que según el art. 1257 solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, mientras que el mencionado art. 1597 confiere una acción directa a los...

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