SAP Badajoz 390/1998, 23 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:1998:1189
Número de Recurso406/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 390/98

ILTMOS. SRES......

PRESIDENTE....................

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

MAGISTRADOS.....................

SR. PAUMARD COLLADO.............

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Recurso Civil nº 0406/97........

Autos nº 0426/97

Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz

En BADAJOZ, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0426/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz , sobre SEPARACION MATRIMONIAL, en los que aparece como apelante María Milagros , asistida del Procurador Sra. MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO y defendido por el Letrado Teresa TINOCO ARDILA, y como parte apelada Narciso asistido del Procurador Sr. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS y defendido por el Letrado Julián CASTAÑO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanta son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17-3-97 dictó el Iltmo Ser. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª ESTHER MARTIN CASTIZO en nombre y representación de Dª María Milagros , debo decretar y decreto la separación judicial del matrimonio formado por la actora y el demandado D. Narciso , acordándose las medidas recogidas en el segundo fundamento de derecho que aquí y en honor de la verdad se da por reproducido y que regirán la referida separación.

Todo ello sin perjuicio de su posible modificación cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que han dado origen a las mismas.

Ello sin hacer expresa declaración sobre la imposición de costas. ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia para que se acoja su pretensión de que se fije pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, y pensión compensatoria en favor de la esposa recurrente, atendiendo a que pasó 27 años en excedencia especial por razón del matrimonio, que nunca percibirá el 100 de la jubilación que le correspondería de haber cotizado durante sus 27 años, que ha educado cinco hijos y que se ha ocupado de los negocios del esposo.

SEGUNDO

El recurso no debe prosperar en su totalidad atendiendo a que no se dan las condiciones legales precisas para ello, según tendremos ocasión de comentar seguidamente.

En lo que a la pensión compensatoria se refiere, se hace necesario precisar que la consideración legal sobre la misma pasan por dos previsiones que es necesario individualizar con pulcritud para que no pueda producirse confusionismo entre una y otra. La primera de ellas, que afecta al derecho mismo a la pensión, viene recogida en el párrafo primero del articulo 97 del C.C . y es la relativa a la condición que ha de cumplirse para que uno de los cónyuges tenga derecho a recibir pensión compensatoria; dicha condición no es otra que la de que la separación o el divorcio le produzcan al...

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