SAP Tarragona, 9 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL ALBIAC GUIU
ECLIES:APT:2001:467
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Xavier Nouvilas Puig

En la Ciudad de Tarragona, a 9 de marzo de dos mil uno.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Tarragona por delito de tráfico de drogas contra María Cristina , domiciliada en Reus, nacida el 13 de marzo de 1956, hija de Víctor y de Asunción , natural de Burgos, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Escoda y defendido por el Sr. Company Armengol, y contra Jaime , domiciliado en Salou, nacido el 4 de julio de 1970, hijo de Arturo y Gabriela , natural de Caracas (Venezuela), insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Escoda y defendido por el Letrado Sr. Ventosa; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN:

La acusada María Cristina , mayor de edad sin antecedentes penales, regentaba en régimen de alquiler el " DIRECCION000 " sito en Salou C/ DIRECCION001 n° NUM000 ; sobre las 1"45 horas del día 29 de noviembre de 1997, la Guardia Civil realizó un registro en el citado establecimiento, donde ocupó en presencia de la acusada, 9 papelinas de "cocaina" ocultas en la caja registradora, con peso de 0'748 gramos y pureza del 30%; 20 papelinas de "cocaína" ocultas en un neceser, con peso de 6'777 gramos y pureza del 38'7% y 29 papelinas de igual sustancia con peso de 4'877 gramos y pureza del 29% ocultas enun estuche de tabaco Marlboro; tanto el neceser como el estuche de tabaco se hallaban en un carrito de niño que había llevado la acusada al local; también intervinieron los Agentes 135.600 pesetas y un folio manuscrito donde figuran nombres y pequeñas cantidades en pesetas; la droga ocupada tiene en el mercado precio de 10.000 pesetas/gramo y estaba destinada a la venta por la acusada en su establecimiento público.

Es consumidora habitual de cocaína, con secuelas físicas y moderada drogodependencia.

El acusado Jaime , mayor de edad sin antecedentes penales, tiene su domicilio en el mismo inmueble donde se halla el " DIRECCION000 " y circunstancialmente servia de camarero, además de ser cliente; no es consumidor de droga y es ajeno al suministro de esta sustancia por la acusada; se hallaba en el Bar dentro de la barra cuando la Guardia Civil practicó el registro, cuyo motivo era desconocido por el acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, de cuyo delito conceptuó coautores los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó contra cada uno de los dos imputados 6 años de Prisión y Multa de 200.000 pesetas más pago de las costas por mitad.

TERCERO

La defensa en sus conclusiones definitivas...

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