SAP Segovia 97/1998, 29 de Octubre de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:1998:429
Número de Recurso87/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/1998
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 97/98

En la ciudad de Segovia, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª. Luisa Funcisla Martín Castañas, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de usurpación contra Jose Miguel Y Eusebio , cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel , representado por el Procurador Sr- Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Fraile Casado, recurso en el que han sido partes el primer acusado citado ( Jose Miguel ) y como apelado EL MINISTERIO FISCAL Y Eusebio , éste representado por la Procurador a Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado Sr. Gracia Ruiz, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, sé dicta sentencia a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que los acusados Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Miguel también mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras sentencias de 16.03.93 por robo a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor; 22.06.93 por robo a 2 meses y un día y multa; 28.10.93 por quebrantamiento de condena a la pena de multa; 25.06.94 por quebrantamiento a la pena de multa; 25.11.94 por detención ilegal a la pena de 12 años y 1 día de reclusión militar y 2 meses y 1 día y multa por desorden público; y 30.01.95 por quebrantamiento de condena a la pena de 4 meses de arresto mayor, hasta el día 15 de enero de 1.997 en que fueron sorprendidos, estuvieron viviendo en el interior de la nave comercial propiedad de la Comunidad de Bienes que forman los hermanos Bruno que no habían prestado su consentimiento para ello, sita en el n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Segovia la cual durante el último año no había sido utilizada y a la que accedieron unos quince y diez días antes respectivamente."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar ycondeno a Eusebio y a Jose Miguel , como autores responsables de un delito de usurpación a la pena, para cada uno de ellos, de multa de tres meses y costas por mitad.

Cada "mes" de multa constará de 30 cuotas de 200 pesetas y su impago conllevará un arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas. La multa podrá ser satisfecha en un máximo de 3 mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Jose Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma, el que sustancialmente fundó: 1º.- Error en la apreciación de la prueba; y 2º.- Infracción de precepto penal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambas efectos, se dió traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo por El Ministerio Fiscal, se impugnó el citado recurso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso. Habiéndose observado en la sustanciación de este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la sentencia de instancia integrándolos con la aseveración contenida en el fundamento séptimo de esa resolución: "consta que era frecuente la entrada de toda tipo de personas en la nave, dado su estado de abandono".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre uno de los condenados en instancia por usurpación de inmueble que no constituya morada, alegando que aún cuando se hubiesen acreditado los hechos recogidos en la sentencia, no estaríamos ante la conducta prevista en el art. 245.2, aplicado en la condena que sanciona al "que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular"

El recurso debe ser estimado; es criterio ya asumido por...

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