SAP Castellón 183/1998, 2 de Junio de 1998

ECLIES:APCS:1998:467
Número de Recurso337/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 183-A

Ilmo. Sr.:

MAGISTRADO:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

En Castellón de la Plana a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 121/96, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 17 de Octubre de 1997 , habiendo sido partes como apelantes D. Paula , representada por el Procurador D. José García Tárrega y defendida por la Letrada Dª. María Sebastiá Gómez y la mercantil Azur Multirramos, S.A., representada por la Procuradora Dª María Ramos Añó y defendida por el Letrado Don Antonio Marín Pérez, y Don Eduardo , con la misma representación y defensa anterior, como apelados la mercantil Multinacional Aseguradora, S.A., representada por el Procurador Don José García Tárrega y defendida por el Letrado Don Cesar Ortega Prades.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 121/96, con fecha 17 de Octubre de 1997 dictó Sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable de una falta de imprudencia sin infracción de reglamentos a la pena de un olía de arresto menor y al pago de las costas procesales; y a que indemnice a Paula en la cantidad total de siete millones ciento sesenta y nueve mil setenta y nueve pesetas

(7.169.079 ptas.), conforme al desglose del Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución. Declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Grupo Azur, a la cual procede condenar al pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Castellón, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación y en los términos establecidos en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

Primero

Se declara probado que sobre las 22 horas del día 29 de noviembre de 1995 la furgoneta marca Volkswagen, matrícula QB-....-OZ conducida por su propietario Eduardo cuando circulaba por la carretera de Morella, procedente de Castellón y con dirección a Borriol, al llegar a la entrada de la curva junto al Rio Seco invadió el carril contrario, perdiendo el control de la misma, colisionando frontalmente con el turismo Ford Fiesta matriculaMG-....-Q conducido por Leonardo que circulaba en sentido contrario en dirección a Castellón por su carril.

Segundo

A consecuencia del accidente resultó con lesiones la ocupante del turismo MG-....-Q , Paula habiendo tardado en su curación 273 días de los cuales 7 estuvo internada en el Hospital (informe Médico Forense de 29 de agosto de 1996) y de acuerdo al informe Médico Forense de 3 de junio de 1997 a éstos días deben añadirse 222 días de los cuales estuvo ingresada hospitalariamente 4 días; habiéndole quedado las siguientes secuelas A). Arco de movilidad global del tobillo izquierdo de 30° (pérdida del 85%): 14 puntos. B). Hipotrofia de musculatura de la pierna: 3 puntos. C). Parasie casi completa del nervio tibial posterior izquierdo en su porción distal: 15 puntos. D) Cicatrices localizadas en: a). Miembro inferior izquierdo, a nivel tibial anterior (de 2 5 y 3 cm.), región interna de tobillo (de 11 cm) y externa del tobillo (zona de hiperpigmentación cutánea). c). Miembro inferior derecho, a nivel tibial antero-medial (5'5 cm).

Tercero

La furgoneta marca Volkswagen, matrícula QB-....-OZ propiedad de Eduardo estaba asegurada en Grupo Azur, póliza n° NUM000 ."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por las representaciones anteriormente referenciadas, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y tras evacuarse el trámite de impugnación se remitieron las actuaciones a la Audiencia, turnándose a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para Sentencia a partir del día 21 de Mayo de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Se alzan contra la sentencia de instancia las respectivas representaciones de Dª. Paula , de la Compañía de Seguros Azur Multirramos, S.A. y de Don Eduardo , si bien éstos dos últimos contienen las mismas alegaciones y reproducen los mismos motivos,...

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