SAP Madrid 253/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2001:9243
Número de Recurso219/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 253

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

JUAN JOSE CALVO SERRALLER

ADRIAN VARILLAS GÓMEZ(PONENTE)

En Madrid, a 25 de junio de 2.001

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL N°134/00 procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° 3 de Madrid, seguido por delito de lesiones por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelantes el Ministerio Fiscal, y Marcelino representado por la Procuradora Dña. ESTREYA MOYANO CABRERA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO PARRES RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 2 de abril de 2.001 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    "Los acusados Isidro , Eloy y Arturo , sobre las 22,30 horas del día 10 de diciembre de 1998 con motivo de una cuestión de trafico agredieron utilizando unas porras a Marcelino en la calle Amparo Usera de Madrid, causándole lesiones que le incapacitaron para trabajar 12 días, precisando puntos de sutura para su curación en párpado superior izquierdo, habiéndole quedado una cicatriz de 1 cm en párpado izquierdo".

    y cuya parte dispositiva dice:

    "En atención a lo expuesto, he acordado:

  2. - ABSOLVER A Isidro , Eloy Y A Arturo del delito de lesiones del que han sido acusados.

  3. - CONDENARLOS como autores de UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de arresto de cincofines de semana, a cada uno, y al pago de las costas de un juicio de faltas, por partes iguales, declarando de oficio las de este juicio. Indemnizarán, solidariamente, a Marcelino en 120.000 pts por lesiones y en

    30.000 por secuelas".

  4. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, adhiriéndose al mismo la representación del perjudicado, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas la procuradora Dña. Lorenza en nombre y representación de los acusados D. Isidro , Eloy y Arturo , defendidos por el letrado D. Gregorio Martinez Arnaiz, interesando su desestimación.

  5. - En el escrito de recurso del Ministerio Fiscal, se fundamenta la impugnación en errónea aplicación del art. 617 del C.P. en vez de los arts 147 y 148 del mismo cuerpo legal, adhiriéndose al mismo la citada representación.

  6. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 21 de junio de 2.001.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, a las que se añade que "también precisó puntos de sutura en la región parietal izquierda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal (folio 217), al que se ha adherido la representación del perjudicado, personado en la causa como acusación particular (folios 59 y

64), en la calificación jurídica que de los hechos enjuiciados realiza el Juez a quo en la sentencia recurrida, procede, en primer lugar, examinar la prueba practicada y lo que está acreditado en las actuaciones a fin de comprobar si dicha calificación está ajustada a derecho.

Sobre las lesiones causadas al anterior en los hechos enjuiciados, ya consta en el atestado policial instruido que el mismo se hallaba tendido en el suelo a consecuencia de la agresión sufrida (folio 2) que fue asistido en el lugar por un equipo del Samur y llevado después al hospital 12 de Octubre (folio 3). Si se examinan los partes médicos extendidos en este centro médico, que constan en las actuaciones, se comprueba...

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