SAP Málaga 61/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2001:1112
Número de Recurso420/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 61

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRES RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a trece de marzo del año dos mil uno.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ronda, para el enjuiciamiento de un delito de Estafa, contra el actual acusado, Íñigo , natural y vecino de Setenil de las Bodegas (Cádíz), nacido el día 11 de enero de

1.955, hijo de Oscar y de Luisa , con antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María José Yoldi Ruiz, y defendido por el Letrado, D. Daniel Castilla Zumaquero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Ronda, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el citado Juzgado, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 93/1.999, por un delito de Estafa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado reseñado en elencabezamiento, por un delito de Estafa y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal, del citado acusado y de su Letrado defensor, el día de ayer.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Estafa, tipificado en los artículos 248 y 250.3° del Código Penal, cuya comisión imputó al acusado, Íñigo , mayor de edad y con antecedentes penales, en concepto de autor y con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de ser reincidente- 8ª del artículo 22 del Código Penal-, por lo que solicitó que se le impusiera las penas de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa de doce meses, con una cuota diaria de mil pesetas, así como el pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a Luis Andrés en la cantidad de setecientas treinta mil pesetas. Con carácter subsidiario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida e interesó idéntica pena.

CUARTO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que postulaba la libre absolución de su patrocinado, a quien consideraba inocente del delito imputado, pues estimaba que se trataba de un incumplimiento de contrato cuyas consecuencias jurídicas escapaban al ámbito penal. Al inicio del plenario, expresó su protesta a la decisión de esta Sala de continuar el juicio y no acceder a la suspensión que interesaba para que el acusado designara nuevo abogado defensor, pues era ese su deseo.

QUINTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio del denunciante.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

El acusado, Íñigo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, por delito de apropiación indebida, en sentencia de 15 de abril de 1.996, firme el día 10 de julio de 1.996, a la pena de tres meses de arresto mayor, venía dedicándose a la compraventa de vehículos de segunda mano en la localidad de Setenil de las Bodegas ( Cádiz), actividad a la que también se dedicaba en la localidad de Ronda el denunciante, Luis Andrés . Ambos ya habían concertado entre sí dos operaciones cuando, el día 11 de noviembre de 1.998, Íñigo , que tenía en su poder el vehículo Ford Sierra, matrícula FI-....-IA , que Luis Andrés le había confiado en depósito por si encontraba comprador para él, instó a Luis Andrés a que autorizara a la Gestoría para que hiciera la transferencia a nombre del comprador y como contrapartida de su solicitud le hizo entrega de un cheque por importe de setecientas treinta mil, que representaban el precio del vehículo. El cheque, firmado por el acusado y fechado el día referido, no fue atendido al ser oportunamente presentado al cobro en la oficina del banco de Santander de Ronda donde el acusado tenía aperturada la cuenta contra la que libró el efecto, por no tener fondos suficientes para ello, por lo que Luis Andrés transmitió la propiedad del vehículo al autorizar su transferencia sin que hasta la fecha haya percibido su importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la pretensión del acusado de renunciar a la defensa de Letrada designada de oficio conviene tener presente que, según los artículos 31 y 28 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los abogados tienen tres días para excusarse de la defensa por motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios, y que la renuncia al Letrado de oficio por parte de los que tengan derecho a ella tendrá...

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