SAP Las Palmas, 28 de Abril de 1998
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
ECLI | ES:APGC:1998:1249 |
Número de Recurso | 25/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA Procedimiento Abreviado núm. 2 de 1998
Rollo núm. 25 de 1998
Juzgado Instrucción núm. CUATRO de Telde
Ilmos Sres:
Presidente:
D. Antonio Juan Castro Feliciano
Magistrados:
D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)
D.ª Silvia Abella Maeso
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 1998.
Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, la causa de Procedimiento Abreviado número 2/98, de que dimana este Rollo número 25/98, seguida por delito contra la salud pública, contra Carolina , nacida en Las Palmas de Gran Canaria el 14 de abril de 1940, hija de Francisco y María, vecina de esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con DNI número NUM001 ; y contra Braulio , nacido en esta capital el día 18 de enero de 1977, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Pedro y Francisca, sin antecedentes penales, con DNI número NUM000 , privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 1997; ambos representados por el Procurador Sr. CANTERO BROSA y defendidos por Letrado D. JOSÉ MARÍA GUERRA AGUIAR. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art.368 del Código Penal (referido a sustancias que causan grave daño a la salud), estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a los mencionados Carolina y Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000), así como el comiso del dinero y la sustancia aprehendidos, procediéndose a la destrucción de ésta última.
Los acusados, al comienzo del juicio oral, manifestó reconocer los hechos por los que se les acusaba y aceptar la pena solicitada.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado por conformidad de las partes y lo actuado en el juicio oral: Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios del CNP se tuvo conocimiento de la dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes de los acusados Carolina y Braulio , mayores de edad y sin antecedentes penales, utilizando para ello el domicilio en el cual residen. De esta manera, y provistos del oportuno mandamiento judicial de entrada y registro otorgado por el titular del Juzgado número CUATRO de los de Telde,...
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