SAP Las Palmas, 28 de Abril de 1998

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:1998:1249
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Procedimiento Abreviado núm. 2 de 1998

Rollo núm. 25 de 1998

Juzgado Instrucción núm. CUATRO de Telde

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

D.ª Silvia Abella Maeso

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 1998.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, la causa de Procedimiento Abreviado número 2/98, de que dimana este Rollo número 25/98, seguida por delito contra la salud pública, contra Carolina , nacida en Las Palmas de Gran Canaria el 14 de abril de 1940, hija de Francisco y María, vecina de esta ciudad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con DNI número NUM001 ; y contra Braulio , nacido en esta capital el día 18 de enero de 1977, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Pedro y Francisca, sin antecedentes penales, con DNI número NUM000 , privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 1997; ambos representados por el Procurador Sr. CANTERO BROSA y defendidos por Letrado D. JOSÉ MARÍA GUERRA AGUIAR. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art.368 del Código Penal (referido a sustancias que causan grave daño a la salud), estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a los mencionados Carolina y Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000), así como el comiso del dinero y la sustancia aprehendidos, procediéndose a la destrucción de ésta última.

SEGUNDO

Los acusados, al comienzo del juicio oral, manifestó reconocer los hechos por los que se les acusaba y aceptar la pena solicitada.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado por conformidad de las partes y lo actuado en el juicio oral: Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios del CNP se tuvo conocimiento de la dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes de los acusados Carolina y Braulio , mayores de edad y sin antecedentes penales, utilizando para ello el domicilio en el cual residen. De esta manera, y provistos del oportuno mandamiento judicial de entrada y registro otorgado por el titular del Juzgado número CUATRO de los de Telde,...

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