SAP Asturias 377/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:1998:2404
Número de Recurso600/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0600/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Pola de Siero, promovido por Silvio con la representación procesal de DOÑA ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ y bajo la dirección letrada de SEÑORA GARCIA SUAREZ como demandante en primera instancia, siendo también apelante INSTITUTO RELIGIOSO HIJAS DE MARIA MADRE DE LA IGLESIA, con la representación procesal de DOÑA Mª. ANGELES FEITO BERDASCO y bajo la dirección letrada de DON PEDRO LUIS CRESPO LAVEDAN como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Señor Juez de 1ª Instancia de Siero n° 1 dictó Sentencia con fecha 17 de Junio de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña María José Feito Berdasco, en representación de Don Silvio , que actúa en beneficio de su hijo menor Jose Luis , contra el Instituto Religioso Hijas de María Madre de La Iglesia del Colegio Nuestra Señora de Covadonga, representado por el Procurador Don Francisco Javier Sánchez Avello, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando, en consecuencia, al Instituto Religioso Hijas de María Madre de La Iglesia del Colegio de Nuestra Señora de Covadonga a que abone a Don Silvio la cantidad de 937.500 pesetas, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas judiciales causadas en la tramitación del presente procedimiento.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por las representaciones de ambas partes recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de Julio del año en curso, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al centro educativo demandado a abonar al actor la cantidad de 937.500 pesetas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Esta resolución no satisfizo a ninguna de las partes que formularon contra ella recurso de apelación, fundándose el del demandante en error en la valoración de la prueba al haberle quedado una secuela de sinusitis y en la indebida apreciación de una concurrencia de conductas culposas, solicitando por último, que se impongan las costas a la demandada. Esta última, por...

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