SAP Pontevedra 197/1999, 7 de Abril de 1999

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:1999:907
Número de Recurso1054/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/1999
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N. 197

Pontevedra, siete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0198/98, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandado, ENTIDAD ACK COMUNICACION S.L., y de la otra como apelado y demandante, PROTECCION Y SEGURIDAD DE GALICIA S.A., en Juicio de COGNICION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veintidos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 6, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Protección y Seguridad de Galicia S.A., contra ACK Comunicación S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad 331.583 ptas como importe de servicios prestados y 13.303 pts por gastos de devolución de recibos domiciliados y pago de las costas."Y, contra dicha sentencia, por la parte ENTIDAD ACK COMUNICACION S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La excepción de falta de personalidad en el Procurador del actor, por insuficiencia del poder con que actúa, está necesariamente llamada a decaer: la demanda se presenta en el órgano jurisdiccional el día 1 de julio de 1998, por la Procuradora Dª. María del Amor Angulo Gascón, que dice actuar en representación de la entidad "Protección y Seguridad de Galicia S.A." (PROSEGA S.A.). Y con dicha demanda se aporta copia de poder otorgado por D. Simón , en nombre de la mercantil mencionada, ante el Notario de Vigo D. José Antonio Rodriguez González, el dio 7 de febrero de 1996, en que se confiere poder, entre otros, a la...

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