SAP Málaga 470/2001, 8 de Junio de 2001
Ponente | JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET |
ECLI | ES:APMA:2001:2461 |
Número de Recurso | 737/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 470/01
Ilmos Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio N° 737/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Málaga sobre Modificación de Medidas, seguidos a instancia de Don Narciso representado en el recurso por la Procuradora Doña Inmaculada Muguerza Vellibre y defendido por la Letrada Doña Sonia Diaz Centeno contra Doña Marisol representada en el recurso por el Procurador Don Feliciano Garcia Recio pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Narciso contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2000 en el juicio de Modificación de Medidas del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Arias Doblas, en nombre y representación de D. Narciso , en contra de Dª. Eva y Baltasar , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la pensión alimenticia, que se concreta en los alimentos de las hijas Concepción y Virginia . No es procedente la imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación D. Narciso el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 8 de junio de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET..
Viene a manifestar su disconformidad la parte apelante con la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 6 de Málaga por entenderla lesiva para sus intereses, suplicando el dictado de otra, por la que revocando la de la instancia se determine que sea liberado de abonar pensión alguna alimenticia a su hijo, Jose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 406/2014, 5 de Mayo de 2014
...no supone, sin más, una alteración sustancial de las circunstancias que sea suficiente, por sí sola, como manifiesta la Sentencia de AP Málaga, de 8 de junio de 2001, para extinguir la obligación alimenticia, tal como se desprende del examen completo de la normativa contenida en los arts. 9......
-
SAP Madrid 297/2014, 28 de Marzo de 2014
...no supone, sin más, una alteración sustancial de las circunstancias que sea suficiente por sí sola, como manifiesta la Sentencia de AP Málaga de 8 de junio de 2001, para extinguir la obligación alimenticia, tal como se desprende del examen completo de la normativa contenida en los arts. 93.......
-
SAP Madrid 776/2014, 17 de Septiembre de 2014
...no supone, sin más, una alteración sustancial de las circunstancias que sea suficiente por sí sola, como manifiesta la Sentencia de AP Málaga de 8 de junio de 2001, para extinguir la obligación alimenticia, tal como se desprende del examen completo de la normativa contenida en los arts. 93.......