SAP Asturias 153/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:1998:454
Número de Recurso745/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio de separación 128/96 rollo nº 745/97 procedentes del juzgado de primera instancia de Tineo entre partes, como apelante Dª Encarna representado por el procurador Dª Carmen García Boto y bajo la dirección letrada de Da Angeles Pulido Sánchez y como apelado D. Gonzalo declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó sentencia en los referidos autos de fecha 5-7-97 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. López García, en nombre y representación de Dña Encarna frente a D. Gonzalo , declaro la separación del matrimonio formado por los esposos indicados, como las consecuencias legales, acordar respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se atribuya a la esposa e hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar, enseres y ajuar doméstico.

  2. Se decreta una pensión de alimentos en favor de los hijos, Aranzazu, Borja y Jacobo por importe de TREINTA MIL PTS para cada uno, cantidad que deberá ser ingresada por el esposo en la cuenta que a tal efecto determine Dª Encarna , en los cinco días primeros de cada mes, y por meses anticipados, cantidades que serán actualizadas a partir del día primero de cada año estableciéndose como base para la actualización el Índice general de costas de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas del juicio."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de los apelantes, se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitidos a trámite se remitieron los autos a ésta audiencia provincial, señalándose para la vista del recurso el día 9-3-98 donde personadas las partes ycumplidos los oportunos traslados, la...

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