SAP Cáceres 223/1998, 17 de Octubre de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:1998:793 |
Número de Recurso | 132/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 223/98
Ilmos.Sres: =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
---------------------------------------------- =
Rollo Sala nº 132/98 =
Autos núm. 160/97. Juzgado de N de la Mata núm.1 =
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En la ciudad de Cáceres, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 160/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata , siendo apelante D. Juan María , representado por la procuradora Sra. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Fuentes y como apelados : Dª. Sonia , Dª. Flora . Dª. Sofía , D. Paulino y D. Germán , representados por la procuradora Sra. Fernández Sanz y defendidos por el letrado Sr. Ruanet Mota.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos nº 160/97, con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradoraSra. Bermejo Dávila en representación de D. Juan María contra Dª. Sonia , Dª. Sofía , D. Paulino y D. Germán , de las pretensiones deducidas de adverso, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta litis al actor, Sr. Juan María ".
Frente a la anterior resolución y por la parte apelada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibidos por reparto los autos a esta Sección Primera en fecha 7-4-98- l.998 y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose de Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 de la L. E. C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Iltmº. Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.
Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho a las 11,15 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Para no reiterar lo ya expuesto con brillantez y trabajo en la sentencia recurrida parece prudente enfocar el asunto desde otra perspectiva, la procesal, que ha de converger con el contenido de la sentencia de referencia que desestima la acción confesoria de servidumbre predial de paso con vía permanente planteada.
Como es de sobras conocido y pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1992 y todas las citadas por ella...
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