SAP Córdoba, 10 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:1998:1076
Número de Recurso145/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Diego Palacios Luque

Magistrados

D. Antonio Fernández Carrión

D. José Mª Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Juicio Separación nº 56/97

Juzgado de 1ª. Instancia

POZOBLANCO-2

Rollo 145

Año 1998

En la ciudad de Córdoba a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de separación número 56/97, seguidos en el Juzgado de 1ª instancia número 2 de Pozoblanco a instancia de Doña. Gabriela , representada por la procuradora Dña Carmen Adell Martí y defendida por el Letrado D. Juan Cano contra D. Matías representado por la Procuradora Dña.. Lucia Jurado Guadix y defendido por el letrado D. Enrique Pleguezuelo Viguera, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por don Matías , contra la sentencia dictada en estos acatos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

Primero

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Sra. Juez de 1ª. Instancia número 2 de Pozoblanco, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la Procuradora Dñª. Carmen Adell Martí en nombre y representación de Dñª. Gabriela , e igualmente estimando parcialmente la RECONVENCIÓN formulada por la Procuradora Dña. Lucia Jurado Guadix nombre y representación de D. Matías , debo decretar f y decreto la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges Gabriela y Matías ,decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, manteniendo con carácter definitivo, las medidas provisionales de la separación adoptadas por auto de fecha 12 de junio de 1997 , y que se recogen en el antecedente de hecho primero de esta resolución, no obstante dejando sin efecto la cantidad acordada abonar por el esposo en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, y acordando en su lugar; 1 º El esposo abonará a la esposa en la cuenta corriente o libreta que al efecto esta designe, la cantidad de CIEN MIL pesetas mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos menores, cantidad que se actualizará anualmente conforme al I.P.C. del I.N.E. u organismo que le sustituya. 2ª. No ha, lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas, y firme que sea esta sentencia, de la que se...

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