SAP Asturias 271/2002, 14 de Junio de 2002
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2002:2438 |
Número de Recurso | 198/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00271/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 506/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°5, Rollo de Apelación n° 198/02, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Manuel y como apelado y demandado DOÑA Marina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se acuerda incluir en el activo del inventario:
- La cantidad de 1.108,84 Euros (184.495 pesetas)como devoluciones de Hacienda de los ejercicios de IRPF de los años 89 y 90.
- Valorar el ajuar domestico en la cantidad de 450,76 Euros (75.000 pesetas).
- Se declara como privativo el derecho de indemnización de Doña Marina , no procediendo su inclusión en el inventario.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Manuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no . habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
La cuestión que se debate en la alzada, y como ya lo fue en la instancia, viene referida al carácter privativo o ganancial de la indemnización obtenida por parte de Doña Marina y entregada por la arrendadora, como consecuencia de su desistimiento de un proceso contencioso que había interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Oviedo declarando la ruina del edificio en la que aquélla habitaba, inicialmente domicilio familiar y cuyo uso y disfrute se le había otorgado en el procedimiento de separación, hallándose disuelto el régimen económico-matrimonial desde el momento en que el 29-11-90 se había dictado sentencia de separación conyugal y el 10-3- 92 sentencia de divorcio.
Con...
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