SAP Asturias 271/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:2438
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00271/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 198 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 506/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°5, Rollo de Apelación n° 198/02, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Manuel y como apelado y demandado DOÑA Marina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se acuerda incluir en el activo del inventario:

- La cantidad de 1.108,84 Euros (184.495 pesetas)como devoluciones de Hacienda de los ejercicios de IRPF de los años 89 y 90.

- Valorar el ajuar domestico en la cantidad de 450,76 Euros (75.000 pesetas).

- Se declara como privativo el derecho de indemnización de Doña Marina , no procediendo su inclusión en el inventario.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Manuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no . habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se debate en la alzada, y como ya lo fue en la instancia, viene referida al carácter privativo o ganancial de la indemnización obtenida por parte de Doña Marina y entregada por la arrendadora, como consecuencia de su desistimiento de un proceso contencioso que había interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Oviedo declarando la ruina del edificio en la que aquélla habitaba, inicialmente domicilio familiar y cuyo uso y disfrute se le había otorgado en el procedimiento de separación, hallándose disuelto el régimen económico-matrimonial desde el momento en que el 29-11-90 se había dictado sentencia de separación conyugal y el 10-3- 92 sentencia de divorcio.

Con...

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