SAP Córdoba 41/1998, 16 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:1998:212
Número de Recurso240/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/1998
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 41/98

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan E. Berdugo y Gómez de la Torre

D. Antonio Jiménez Velasco.

R. 240/97

En Córdoba a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección II de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el recurso formulado por la procuradora Sr. Martón Guillen en representación de D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Córdoba en el juicio de menor cuantía núm. 39/96, en el que figura como apelado, aunque adherido al recurso el actor en la instancia D. Santiago representado por el procurador Sr. Villén Pérez habiendo sido dirigidas las partes por los letrados Sres. Calderón Romera y Fariñas Mangana respectivamente y recaído la presente sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Puebla Povedano en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 5 de junio de 1.997 por el juzgado de 13 Instancia núm. 5 de Córdoba y en el juicio de menor cuantía núm. 39/96 recayó sentencia en cuya parte dispositiva se establecía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago representado por la procurador Sra. Villén Pérez contra D. Oscar representado por la procurador Sra. Martón Guillen y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor el cincuenta por ciento de los honorarios de Proyecto y Dirección de obra correspondientes a la Villa Turística de Priego cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto en el fundamento quinto de esta resolución mas intereses legales que devenguen una vez que la cantidad sea líquida sin pronunciamiento especial sobre las costas"

  2. Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por ambas partes las que, emplazadas ante la Audiencia comparecieron en tiempo y firma, y turnada la causa a esta sección fueron convocadas a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar con asistencia de las partes y sus letrados en la forma que obra en el presente rollo, quedando los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto principal del presente recurso es determinar la naturaleza jurídica de las relaciones que unían al actor con el demandado ya que el primero sostiene que se trataba de un contrato de sociedad concertado verbalmente en tanto que el segundo niega que tales relaciones tuvieran un contenido jurídico ya que se trataba de una mera condescendencia por su parte al tolerarle que un joven arquitecto pudieratrabajar en su propio estudio de gran prestigio profesional aprovechando así las enseñanzas tanto teóricas como prácticas que allí pudiera recibir. En este sentido, la contestación a la demanda alude en distintas ocasiones a la figura del "pasante" en los despechos de Abogados, como la mas afín al supuesto contemplado.

    Ciertamente en nuestro Derecho el contrato de sociedad no tiene por qué celebrarse con determinadas solemnidades por lo que puede concertarse por el mero consentimiento (S. de 12.7.96) sin necesidad de pacto expreso bastando simplemente el ánimo de asociarse (S. de 21.6.90).

    No obstante es practica muy frecuente que las relaciones propias del contrato de sociedad deriven de una mera situación de hecho y por tanto que fluyan en la vida social de manera casi espontánea en función de la naturaleza y características del objeto social. En estos casos, por imperativo del art. 1.669 del CC , estas sociedades carecen de personalidad jurídica ya que los eventuales pactos entre los socios no trascienden de su esfera íntima, rigiéndose por las normas reguladoras de la comunidad de bienes de los arts. 390 y ss del propio texto legal . En el presente caso es sin duda alguna este supuesto el que invoca el actor, es decir, que estaríamos ante una sociedad civil irregular porque, como dice la S. de 20.3.84, "sus circunstancias se mantienen secretas y faltas de escrituración".

    Pero en cualquier caso para que haya "sociedad" - sea o no irregular- hace falta ese animo de asociarse o lo que es igual, un propósito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR