SAP Asturias 396/2002, 29 de Julio de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:3078 |
Número de Recurso | 116/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 116/2001 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por EL CORTE INGLÉS S.A., demandante en primera instancia, contra DON Víctor , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo dictó Sentencia con fecha cinco de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Sánchez, en representación de la entidad "El Corte Inglés S.A.", con la asistencia jurídica del Letrado Sr. Estrada Alonso, contra D. Víctor , debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 136.780 ptas. (ciento treinta y seis mil setecientas ochenta pesetas), mas los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago, todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno acerca de las costas causadas en la presente instancia, al producirse el allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda, como reza el apartado tercero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintitrés de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
A través del presente recurso discute únicamente la demandante, ahora apelante, la no imposición al demandado de las costas causadas en primera instancia, de las que no se hizo pronunciamiento expreso en aplicación de lo dispuesto en el art. 523 de la anterior Le de Enjuiciamiento Civil al haberse allanado a la demanda.-SEGUNDO.- Sostiene la recurrente, en primer lugar, que el allanamiento se produjo una vez precluido el trámite de contestación a la demanda, con lo que no se observó el presupuesto mínimo necesario para que comporte la no imposición de costas, tal y como exigía el párrafo tercero del art. 523 de la...
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