SAP Murcia 249/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2001:1524
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 249/01

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 161/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Murcia, entre las partes, como actor D. Benedicto , representado por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y defendido por el Letrado D. Enrique Ródenas Moncada, y como demandada la mercantil Áridos del Mediterráneo, S.A. (Arimesa), representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y dirigida por el Letrado D. Andrés García Gómez. En esta alzada actúa como apelante la reseñada sociedad y como apelado el demandante, conservando ambas sus respectivas representaciones y defensas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 2 de octubre de 2.000 en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez en nombre y representación de D. Benedicto , debo condenar y condeno a la mercantil Arimesa-Áridos del Mediterráneo, S.A. al pago al actor de la cantidad de DOSCIENTAS DOS MIL NOVENTA Y CINCO PESETAS (202.095 Ptas.), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la mercantil Áridos del Mediterráneo, S.A. interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 578/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción se señaló la vista para hoy, que se celebró con la asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia,y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la mercantil Áridos del Mediterráneo, S.A., a que abone a la actora la suma de 202.095 ptas. en que cuantifica el lucro cesante ocasionado a ésta última como consecuencia de la merma de producción de la plantación de cítricos de la que es arrendataria y que colinda con las instalaciones de la citada mercantil destinadas a la explotación de una cantera de áridos, cuyas emanaciones de polvo, junto con otros factores imputables a la propia actora, han sido los causantes de dicho quebranto económico, ponderando la Jueza "a quo" que dichas concausas son imputables en un 20% a la citada sociedad y el 80% restante a su cultivador que no le ha procurado los cuidados más adecuados, todo ello siguiendo la pericial judicial practicada en periodo de prueba.

SEGUNDO

La parte demandada, disconforme con el anterior pronunciamiento, comparece en esta alzada interesando su revocación y, en su lugar, se dicte sentencia por la que se le absuelva íntegramente de la demanda. Fundamenta su impugnación en que no se cumplen los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil, en especial el nexo causal entre el polvo desprendido por la cantera y los daños causados, que no se ha acreditado con la necesaria certeza, pues el informe pericial en que la sentencia basa su decisión no pasa de ser una estimación puramente teórica, remitiéndose y citando manifestaciones de su autor. En este sentido, el perito afirma que "el polvo depositado en la hoja de los árboles puede mermar la producción de los cítricos. (../..) En condiciones normales de cultivo, sin ningún otro factor limitante, con...

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