SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2002:1716
Número de Recurso752/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA nº.

Ilmos. Sres.

Dª Elena Guindulaín Oliveras.

D. Augusto Morales Limia.

Dª Mª Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2002.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION QUINTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 752-e/00, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 320/99, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas y una falta de hurto, contra Joaquín y Rosa , que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquín y de Rosa , contra la sentencia dictada el día 7 de enero de 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida recoge el siguiente relato de hechos probados: "Los acusados Joaquín , de 24 años de edad y sin antecedentes penales computables, y Rosa , de 23 años y ejecutoriamente condenada en sentencia de 22.11.95- que alcanzó firmeza el 14.7.99- por un delito de robo, puestos de común acuerdo y con propósito de, obtener un enriquecimiento económico sobre las 18,45 horas del día 18.09.99 entraron conduciendo su propio vehículo y sin que conste el empleo de fuerza alguna, en el Parking sito en la calle Guipúzcoa con Puigcerdá de esta ciudad, y, una vez en el interior, mientras el primero quedaba a la espera en el volante del vehículo que venían utilizando, la segunda se introdujo en el vehículo marca Renault-11, matrícula X-....-UN propiedad de Juan Ramón , que presentaba una de las cerraduras forzadas, revolviendo en su interior y no hallando los efectos que buscaban.- Acto seguido, tras violentar una de las ventanillas del vehículo Mercedes ....- ....-OY , la acusada se introdujo en su interior donde fue sorprendida por la propietaria Mª. Elvira cuando aquélla estaba registrando la guantera, haciendo acto de presencia poco después una dotación policial que detuvo a los dos acusados en el parking sin que pudieran haberse adueñado de efecto alguno.- Los desperfectos del vehículo Mercedes han sido tasados en 4.000.- pesetas y los del Renault 11 en 6.000,- pesetas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Joaquín y Rosa , como autores de una falta de hurto y un delito de robo con fuerza, ya tipificados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en la segunda, a las siguientes penas: Por la falta de hurto: a Joaquín , quince días de multa, con cuota diaria de 200 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- A Rosa , un mes multa, con cuota diaria de 200 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- Por el delito de robo con fuerza: a Joaquín , seis meses de prisión.- A Rosa , diez meses de prisión.- Y a ambos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, por mitad."

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Joaquín y de Rosa , por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando el primero la absolución de su patrocinado y alternativamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dorgadicción, ex art. 21.2 CP; en el segundo caso se interesa el dictado de nueva resolución jnediante la que se absuelva a Rosa .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personarlas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, tras lo que se elevaron los autos originales a esta, Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y da por reproducido el relato de hechos probados recogido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que aquí se dirán.

SEGUNDO

Se articula el recurso formulado por la representación procesal de Joaquín , con base en un supuesto error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la sentencia de instancia, al haber tomado como probada la participación del acusado en los hechos, en calidad de autor, siendo que él permaneció en el vehículo en todo momento, dormido. Por otra parte, y como segundo motivo, se argumenta la condena por la falta de hurto, cuando no se halló a los acusados en posesión de objeto alguno procedente del vehículo Renault 11. Finalmente se interesa, de modo genérico, la valoración de la toxicomanía de su representado a efectos punitivos, sin concretar la subsunción de la misma en alguna de la circunstancias legalmente previstas. En materia de valoración de la prueba debe tenerse presente que es competencia del Juez o Tribunal de instancia, apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio. Por ello, salvo error manifiesto, incongruencia o contradicción las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia como resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral - a salvo la prueba anticipada o preconstituida-, siempre que aquélla no se haya verificado de forma ilícita o con vulneración de derechos fundamentales, deben reputarse correctas, pues por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado.

En el presente caso, no se ha observado ninguno de los vicios antes aludidos, resultando las conclusiones probatorias...

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