SAP Girona 379/1998, 23 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:1998:1322 |
Número de Recurso | 485/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 379/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Doña NURIA BASSOLS MUNTADA
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
GIRONA, a 23 de Septiembre de 1998
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 0485/98, en el que ha sido parte apelante Dª
Amparo representada por el Procurador Dª MERCE CANAL PIFERRER y
como parte apelada D. Guillermo , representado por el Procurador D, NURIA
ORIELL COROMINAS.
Por el JDO.1ª INSTª INSTR.Nº 1 GIRONA, en los autos de COGNICION nº 0388/97 , seguidos a instancias de Dª Amparo , representado por el Procurador SRA. CANAL y defendido por el Letrado Dª. MARIA ANGELS FALGUERAS, contra Guillermo , representado por el Procurador SRA. ORIELL y defendido por el Letrado Dª. AMPARO MARTIN, se dictó sentencia cuya, parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Amparo contra D. Guillermo absuelvo al mismo de los pedimentos de la demanda conimposición de las costas a la actora."
La relacionada SENTENCIA 02-06-98 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
La demanda se fundamenta en los hechos siguientes: Como consecuencia del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes el 1 de abril de 1.979, y actuando de conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria 2º D) de la L.A.U. 29/1.994 de 24 de Noviembre , el arrendador procedió a requerir fehacientemente al arrendatario en escritos de 21 y 30 de abril de 1.995, conforme se había de actualizar el importe de la renta, efectuando una descripción detallada del incremento procedente, con determinación de la nueva renta actualizada así como del incremento que había de efectuarse cada año, a título de ejemplo; en virtud de la actualización, sin que el arrendatario demandado se opusiera a la misma en el plazo previsto legalmente de treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento, (regla 6ª del apartado Dª de dicha Transitoria), aceptando así el nuevo importe de la renta actualizada según Ley, que sumaba 14.480 pesetas el primer año, renta que abonó durante el período anual de vigencia de dicha renta actualizada.
Del mismo modo por escrito de fecha 25 de agosto de 1.995 se comunicó al arrendatario la realización de unas obras a efectuar en la escalera del edificio en que se halla la vivienda arrendada, que una vez efectuadas se procedió a partir de diciembre de 1.995, a repercutir en el recibo de la renta a razón de 1.074 pesetas mensuales según lo notificado y requerido, que igualmente vino pagando el arrendatario hasta abril del año 1.996 inclusive.
En el mes de abril de 1.996 se notifica al arrendatario el importe de la actualización correspondiente aplicable a partir de mayo de ese año, contestando, según alega el arrendatario, oponiéndose a la misma en base a que la suma de los ingresos totales de la unidad familiar no exceden de los límites previstos en la citada Transitoria 21 apartado D) regla 7ª, si bien esto viene a desprenderse de las alegaciones que contiene la misiva, aportada como documento nº 10 con la contestación a la demanda (fol 99) cuya redacción es simple, advirtiéndose la carencia de asesoramiento técnico en su elaboración, sin que se acredite la recepción de la misma por la arrendadora, ya que no se efectuó la remisión con acuse de recibo, y esta niega haberla recibido.
Es a partir de dicha fecha cuando el arrendatario comienza a pagar cantidades inferiores a las que figuraban en los recibos de renta actualizada que se giraban, e incluso inferiores a los recibos de renta actualizada correspondiente al primer periodo, que sin embargo había venido abonando, sin especificarse a qué responden las inferiores cantidades pagadas, que al parecer pretenden ajustarse a la renta anterior a la actualización por considerar esta improcedente por no exceder los ingresos de los límites que contempla la regla 7ª de la Transitoria 2ª apartado D) de la L.A.U. de 1.994 .
Formulada demanda en juicio de cognición por la arrendadora, en la que se ejercita de forma acumulada y simultánea la acción de resolución del contrato por falta de pago y de reclamación de las cantidades adeudadas, según lo previsto en el art. 40.2 de la L.A.U. de 1.994 , recayó sentencia de primera instancia desestimatoria de la...
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