SAP Cuenca 3/1998, 29 de Enero de 1998

PonenteHUMBERTO BAHILLO RODRIGO
ECLIES:APCU:1998:38
Número de Recurso40/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 3/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE: ACCTA.

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SUPL. SR. Humberto Bahillo Rodrigo

En CUENCA, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento abreviado, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, con el nº 37 de Procedimiento Abreviado y 40 de Rollo del año 1997, contra Aurelio con D.N.I. nº NUM000 , nacido en cuenca el 31 de enero de 1974, hijo de Ramón y Emilia, Vecino de esta capital con domicilio en CALLE000 , bloque NUM001 , portal NUM002 NUM002 , NUM003 , de profesión ignorada, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el procurador D. José Antonio Nuño Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Javier Gómez Cavero; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Sra. Doña María del Carmen Ruiperez Rodrigues; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Humberto Bahillo Rodrigo, Magistrado suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Se presente procedimiento se incoó con fecha 12 de febrero de 1.997 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta Capital, como Diligencias Previas con el número 155/97, en virtud de Atestado del Cuerpo Nacional de Policia instruido con motivo de la fractura de la luna de la puerta de acceso a un establecimiento comercial y a denuncia de su propietario; en 12 de marzo se dictó auto declarando los hechos constitutivos de faltas, que recurrido por el Ministerio Fiscal fue reformado por resolución de 14 del mismo mes acordando la practica de las diligencias solicitadas por aquel; en 17 de abril se dicto nuevo auto ordenando seguir las actuaciones por el Procedimiento Abreviado, e interesada la apertura del Juicio oral por el Ministerio Público y formulada acusación provisional contra Aurelio , acordda aquella en auto de 21 deabril y designados abogados y procurador por el turno de oficio para el acusado se formulo escrito de defensa con sus conclusiones provisionales; remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y personado el procurador del acusado se señaló para celebración del juicio oral el día 15 de octubre de 1.997, acto en el que no compareció el acusado a pesar de estar citado personalmente ni estaba presente en estrados el testigo Sr. Juan Alberto , por lo que solicitada por el Ministerio Fiscal la suspensión del juicio así se acordó por la Sala, señalándose nuevamente para el día 21 de Enero de 1.998, en cuyo acto estuvo presente el Ministerio Fiscal y el defensor del acusado, sin que tampoco compareciera este a pesar de haber sido citado en su persona, por lo que a solicitud del Ministerio Fiscal y oída la defensa, se acordó proseguir el juicio en su ausencia por darse los requisitos del art. 793-1, párrafo segundo de Ley de Enjuiciamiento Criminal .

- II Examinadas las pruebas practicadas SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 23 horas del 11 de febrero de 1.997, el acusado Aurelio , mayor de edad, valiéndose de una piedra procedió a romper el cristal de la puerta de entrada de la pescadería " DIRECCION000 ", sita en Cuenca, CALLE001 , nº NUM004 , propiedad de Juan Alberto , quien, avisado del hecho por su suegro, se personó de inmediato en el lugar, de modo que al verse sorprendido aquel soltó la piedra y salió huyendo; sin que se haya acreditado de forma adecuada la concreta cuantia de los daños causados, respecto de los cuales el perjudicado manifestó no reclamar nada por cuanto su reparación la pagó la compañia de Seguros Winterthur; al momento de acaecer los hechos, el acusado habia sido ejecutariamente condenado a la pena de 100.000 pts de multa por un delito de robo en sentencia de 18 de septiembre de 1.996 , firme en 9 de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado de lo Penal, en la causa 119/95, seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca ejecutoria 430/96, en la que se le aplicó la condena condicional.

- I I I El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, de los artículos 237, 238-25 y 241, en relación con los art. 16 y 62, del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22-8º, solicitó se le impusiera la pena de un AÑO DE PRISIÓN y costas; interesando que, caso de recaer sentencia condenatoria, una vez firme, se remita testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal de Cuenca por si Procediera revocar los beneficios de la condena condicional en la causa 430/96

- I V La defensa del acusado que en la calificación provisional tenia interesada la absolución de su patrocinado por considerar que los hechos que realmente sucedieron no eran constitutivos de delito alguno, en el acto del juicio modificó aquella en el sentido de considerar a su defendido como autor de una falta de daños del art. 625 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante...

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