SAP Murcia 43/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2001:294 |
Número de Recurso | 452/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 43/2.001
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de Enero de dos mil uno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 277/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 8 de Cartagena entre las partes, como actora Don Jose Daniel , representada por el Procurador Sr. López Mulet y defendida por el Letrado Sr. García Mendoza, y como demandada Dña. María Inés representada por el Procurador Sr. Azofra Martín y defendida por el Letrado Sr. Galindo. En esta alzada actúa como apelante la demandada representado por el Procurador Sr. Martínez Soubrier y dirigido por el Letrado Sra. Bernal Vivancos, y como apelado el actor, representado por el Procurador Sr. Durante León y dirigido por el letrado Sra. García Mendoza, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal. Es parte el Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Martínez Abarca.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Mayo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, estimando la demanda y reconvención, cruzadas entre Don Jose Daniel y Dña. María Inés , debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos que le son inherentes y en concreto los que se establecen en la previa sentencia de separación, salvo en lo referido a la pensión de alimentos que quedará fijada en 16.000 pesetas, para cada una de las hijas menores, manteniéndose el sistema y periodicidad en sus actualizaciones
No procede establecer pensión por desequilibrio económico a favor de la Sra. María Inés , ni indemnización por incumplimiento del régimen de visitas.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la partedemandada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 452/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 30 de Enero de 2.001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la cuantía de los alimentos, y concesión de pensión compensatoria e indemnización por el incumplimiento de régimen de visitas, y el de la parte apelada su confirmación, así como el M° Fiscal.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Jose Daniel y Dña. María Inés , con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes a la misma, la citada Sra. María Inés , disconforme en parte con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de la aludida sentencia con respecto, de un lado, a la cuantia de la pensión alimenticia, que solicita se fije en 20.000 ptas., para cada hijo, y de otra parte en...
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