SAP Guipúzcoa 176/1999, 1 de Junio de 1999

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:1999:1136
Número de Recurso1004/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 176/99 ILMOS. SRES.

D/Dña. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 835/97 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián, a instancia de D. Pablo ,

D. Jose Miguel , MUNDAIZ GYM S.A., D. Gustavo , GAROA S.A. y Dª Mónica , representados por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendidos por el Letrado Sr. López, contra DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN, representada por el Procurador Sr. Arraiza y defendida por el Letrado Sr. Larrañaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de noviembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 1.998 que contiene el siguiente FALLO: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. ALVAREZ, en nombre y representación de D. Pablo , D. Jose Miguel , MUNDAIZ GYM S.A., D. Gustavo , GAROA S.A. y Dª Mónica , contra la DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas y declarando la obligación de los demandantes de contribuir a los gastos de sustitución del ascensor con arreglo a sus respectivas cuotas de participación en el inmueble."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 30 de diciembre de 1.998, ante el cual comparecieron las partes a quienes se dio traslado para instrucción, señalándose la vista para el dia 21 de abril de 1.999, que se celebró con asistencia de ambas, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y,

PRIMERO

Por la parte apelante, en la vista oral celebrada, se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra resolución por lo que se declare la nulidad del acuerdo segundo adoptado por la DIRECCION000 de San Sebastián en fecha 16 de Octubre de 1997 por el que se decidió incluir a los locales de la planta baja en las derramas para el pago de gastos de sustitución del ascensor.

La parte apelante articula su recurso sobre los siguientes motivos:

  1. - Como cuestión previa solicita la nulidad del mencionado acuerdo por infracción de las normas esenciales para formar la voluntad de los asistentes ya que en el mismo no se especifican las cuotas de participación, exigiendo la Ley una doble mayoría para poder adoptarse los acuerdos, de cuotas y de votos.

  2. - En cuanto al fondo del asunto, se considera que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada ya que de la misma se desprende lo siguiente:

-en ninguna de las inscripciones registrales consta la instación de un ascensor. -desde un principio la Comunidad de Propietarios dejó al margen de los gastos del ascensor a los locales por lo que ahora no les corresponde pagar nada para su renovación.-de la prueba testifical practicada por Juan se desprende que el ascensor se puso por primera vez en 1965 y se cambió en 1977.

Para la resolución del presente recurso contamos con idéntico material probatorio que el obrante en primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar que la Juez "a quo" en...

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