SAP Zaragoza 669/1998, 18 de Noviembre de 1998
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:1998:2632 |
Número de Recurso | 126/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 669/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
Sentencia Núm 669/98
Ilmas. Señores:
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez Garcia
Magistrados
D. Antonio Luis Pastor Oliver
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En nombre de S.M. El Rey.
Vistos, por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha 27 de Enero de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza, en autos de juicio de Retracto, seguido con el número 607 de 1997 , de que dimana el presente rollo de apelación Número 126 de 1998, en el que han sido partes, como apelante, el demandante, D. Adolfo representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y dirigido por la Letrada Dª Mª Isabel Lafuente Velilla, y como apelada, el demando, D. Jesús Luis representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y dirigido por el Letrado D. Andrés Ungria Mateo; y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Adolfo , centra Jesús Luis , debo de absolver y absuelvo, a dicho demandado de las pretensiones centra él formuladas y con imposición de costas al actor.".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba, y se señaló para la vista el día 16 de Noviembre de 1998, a las 10,20 horas, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
La sentencia de instancia desestimó la acción de retracto al negar el requisito de rusticidad en la finca que se pretende retraer, siendo este un presupuesto exigido en el articulo 1523 del Código Civil . El fundamento de la institución es poner fin al minifundismo, de manera que tal remedio sólo debe prosperar cuando con el mismo se consigue la reunión de dos fincas rústicas pequeñas, mejorando con ello el rendimiento agrícola Esta finalidad ha llevado al Tribunal Supremo a una interpretación verdaderamente rigorista, de sus requisitos, y en particular el de rusticidad de la finca que se quiere -retraer, requisito que la jurisprudencia ha hecho extensiva a la finca colindante del retrayente ( Sentencia de 29 de Octubre de 1985 ). Por eso no se admite el retracto cuando con el mismo se pretende, al margen de esa finalidad del legislador, el mero aprovechamiento conseguido por el nuevo adquiriente con ocasión de la compraventa, y, mucho menos cobijarse en el retracto de colindantes como amparo de operaciones especulativas.
La sentencia de instancia desestimará el retracto al negar la condición de rusticidad de la finca. Aunque sometida a régimen de aparcería y cultivada, la sentencia de instancia...
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