SAP Zaragoza 744/2001, 14 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2001:2918 |
Número de Recurso | 51/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 744/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 744 / 2001
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS:
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
DOÑA SARA ARRIERO ESPES
En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil uno.
En nombre de S. M. El Rey; y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de Zaragoza, con el número 214/2000 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 51 de 2001, promovidos a instancia de MERCANTIL ARLOSA S.A. representada pro la procuradora Dª Pilar Morellon Uson y dirigida por el letrado D. Juan Fco. Saenz de Buruaga y Marco, apelante, contra DON Cristobal y DOÑA Mercedes representados por la procuradora Dª Mercedes Nasarre Jimenez y dirigidos por el letrado D. Carlos Ibañez Pérez, apelados, y contra DON Marco Antonio representado por el procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigido por la letrado Dª Ana Blasco Martínez, apelado, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha 1 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Arlosa, S.A. contra D. Marco Antonio , D. Cristobal y Dª Mercedes debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas y con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.
Recibidos los autos. Formado el correspondiente Rollo. Practicada la prueba admitida cuyo resultado obra al rollo y habiendo solicitado las partes la sustitución de la vista oral por escritos de alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Declara la sentencia apelada la desestimación de la demanda al aceptar la excepción de simulación absoluta de la compraventa escriturada entre la demandante ("Arlosa") y la inicial titular (" DIRECCION001 "). Califica a dicha apariencia como de contrato inexistente por falta de causa (art. 1274 C.C.), por ausencia de prueba de la realidad del pago efectivo (art. 1170). Aunque ninguna de las partes ha efectuado manifestación alguna al iter procedimental seguido (nulidad por vía de excepción y no de reconvención), es preciso concretar la validez de esta actuación. En efecto, así como la anulabilidad de un contrato por vía de excepción no parece encontrar en la jurisprudencia actual un apoyo mayoritario (Ss. T.S. 25-5-1987, 6-10-1988, 7-6- 1990, 22-12-1993, etc.), aunque sí con alguna excepción (Ss. T.S. 2-6-1989 y 27-11-1998); sin embargo, no cabe ninguna duda de que la nulidad plena puede hacerse valer tanto por vía de acción como de excepción ( Ss. T.S. 27-11-1998, entre otras muchas). Por lo tanto, es correcto el planteamiento de una de las partes codemandadas.
También la jurisprudencia ha venido sancionando como "simulación absoluta" los supuestos tanto de causa falsa como de causa inexistente, pues se trata -la causa- de un elemento esencial en todo negocio jurídico cuya inexistencia o falsedad comportan la invalidez del acto jurídico, sin sometimiento (la acción o, en su caso, la excepción) a plazo de caducidad alguna. Así, Ss. T. S. 8-6-1999, 14-3-2000, 20-12-1995 y 23-5-1980.
Centrado así el tema litigioso se torna trascendental el estudio de los hechos profusamente recogidos en autos. A finales de 1990, dice la actora ("Arlosa") que la propietaria inicial del local que aquí se reivindica (" DIRECCION001 "), se lo vendió por un precio (I.V.A. incluido) de 25.754.400 ptas., mediante documento privado, que no ha podido localizar, aunque sí se ha localizado un duplicado del cheque nominativo a favor de " DIRECCION001 " por dicha cantidad. Sin embargo, a la fecha de la emisión del cheque (17-12-1990) aún no estaba constituída legalmente la...
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ATS, 25 de Enero de 2005
...la inadmisión a trámite de la demanda de revisión que presentó la mercantil ARLOSA S.A., respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 14 de diciembre de 2001 . No se hace declaración en costas. Notifíquese al Ministerio Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos.......