SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:2840
Número de Recurso1303/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, nº 755/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de BARNA TERRA, S.L., contra Dª. Inés y D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil Barna Terra, S.L. se resuelve el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 ( NUM002 ), por no ocupación de la inquilina, doña Inés , acordando el desahucio y lanzamiento de doña Inés y de don Jesus Miguel del citado inmueble, en los términos y plazos legales. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2002.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial se ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo o cesión inconsentida de la misma, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 114, 2º y 5º TRLAU, y subsidiariamente por denegación de la prórroga forzosa por no uso de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.11ª en relación con el art. 62.3° del mismo texto legal, aplicables todos ellos por razones de vigencia temporal. Seguido el juicio en rebeldía de la arrendataria demandada, el hijo de ésta, codemandado en el presente procedimiento, se opone a tal pretensión alegando, básicamente, que no ha operado cesión alguna ya que ambos codemandados siguen residiendo de forma continuada y habitual en la finca. La sentencia de primera instancia, tras considerar que no existe prueba suficiente de que haya operado una cesión, estima la demanda por la causa invocada de modo subsidiario. Frente a dicha resolución se alza el codemandado comparecido mediante el presente recurso, impugnando la sentencia al considerar que incurre en error en la valoración de la prueba. Por tal motivo, el debate en esta segunda instancia queda limitado a la concurrencia de ésta causa resolutoria queda excluida del mismo la invocada de forma principal al no haberse adherido la actora a la apelación-, y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera.

SEGUNDO

La doctrina científica y la jurisprudencia, a la hora de interpretar el supuesto 32 del art 62 de la L.A.U., haciéndolo restrictivamente dado el carácter social de la Ley Arrendaticia que tiene como finalidad dar cobertura y seguridad a uno de los derechos más esenciales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 299/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...mediante una llamada nos facilita la lectura del contador. Y la Jurisprudencia señala S AP Civil sección 13 del 08 de Marzo de 2002 (ROJ: SAP B 2840/2002 ) Recurso: 1303/2000 "....b) es práctica constante de los Tribunales, en los supuestos en los que la cuestión queda en el aire de la duda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR