SAP Granada 699/1998, 15 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:1998:1720
Número de Recurso1035/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/1998
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 699

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de MAYOR CUANTIA, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de los de Granada, y promovidos a virtud de demanda de la ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, de la CONGREGACIÓN DE HERMANITAS DE LOS POBRES "RELIGIOSAS ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA" y de la CONGREGACIÓN DE PADRES CAPUCHINOS, representados por el procurador Sr. Calleja Sánchez y defendidos por el Letrado Sr Mendoza Terrón, contra D. Jesús , representado por el procurador Sr. Rico Aparicio y defendido por el Letrado SR. FERNANDEZ RODRÍGUEZ.

Aceptando costes relación los resultandos de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia fechada en diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete , contiene el siguiente Fallo:" DECLARO la nulidad absoluta de la partición efectuadas por el don Jesús en escritura publica otorgada ante el Notario de Granada, don Blas Serrano Pérez, el día 28 de abril de 1964 condenando al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante esta Ilma Audiencia Provincial, a virtud de apelación formulada por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado solicita se dicte sentencia revocando la apelada, y el Letrado de la parte apelada solicita se dicte sentencia confirmando la de instancia.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos en su integridad la relación de hechos probados que se realiza en el fundamentos jurídico primero de la sentencia apelada, sin embarco, no podemos estar de acuerdo con la calificación jurídica ofrecida, ni con el resultado final obtenido en la sentencia. Con carácter previo deberlos proceder al encuadramiento legal de la figura en conflicto. Este no puede ser otro que la presencia de una institución de legado condicional, pero bajo condición suspensiva y no resolutoria caro deduce la Juez a quo. Evidentemente, no nos encontramos ante una sustitución vulgar, la que sin duda es una especie del género de la institución condicional, aunque para los supuestos de muerte del heredero antes que el testador o no quieran o no puedan aceptar la herencia ( Art 774 del CC ). Decimos que el establecimiento del legado de la nuda propiedad del tercio de libre disposición efectuado por la madre del demandado en favor "de los hijos legítimos de su hijo que vivan al fallecimiento de éste y si fallece sin ellos los bienes integrantes de dicho tercio" se dividirán entre los asilos y órdenes que interponen la demanda, es un legado bajo condición suspensiva tanto en favor de los desconocidos hijos como de dichas instituciones en defecto de ellos pues la adquisición del legado se supedita a la sobrevivencia o no de hijos del único heredero en el instante de su muerte. Ni los hijos, ni las Ordenes religiosas adquieren automáticamente ningún legado de la referida nuda propiedad ya que el cumplimiento de la condición (positiva o negativa) se difiere al tiempo del fallecimiento del demandado.

Mientras tanto, tal situación interina no impide esta calificación, y está prevista en el mismo Código en los arts. 801 y ss que determinan la puesta en administración de los bienes relictos mientras esta pendiente la condición, y refiere la misma a las personas que aquellos precisan según exista entre los herederos derecho de acrecer o sean legatorios, o no concurra tal derecho.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, debemos analizar las excepciones opuestas. En primer lugar, procede desestimar la alegada falta de legitimación en los actores. Resuelta ya por la jurisprudencia la antinomia aparente de los Arts. 759 y 799 del CC ., determinando las STS. de 6-12-57, 26-1-59, 22-12-61 y 5-6-66 que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1115/2004, 25 de Noviembre de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Noviembre 2004
    ...el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 15 de septiembre de 1998 en el rollo número 1035/1997, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, dimanante de autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos con el número......
  • SAP Asturias 23/2007, 30 de Enero de 2007
    • España
    • 30 Enero 2007
    ...lo que en modo alguno han realizado. En lo tocante a la formación de lotes, debe recordarse, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 15-09-98, que el art. 1.061 del Código Civil tiene un carácter facultativo que no imperativo, pues la formación de lotes depende de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR