SAP Baleares 964/1998, 11 de Noviembre de 1998

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:1998:2596
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución964/1998
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 964/98

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ibiza, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante D° Benjamín y Da Gloria , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/Dª MONTSERRAT MONTANE PONCE, y como parte demandada-apelada la entidad PROMOTORA Y CONSTRUCTORA TORRES DE CANTO, S.A., representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO COLOM FERRA - no habiéndose personado en ninguna de las instancias la codemandada DIRECCION000 -; ha recaído en los mismos la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia citado en el encabezamiento de la presente resolución, se dictó sentencia en fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete , cuyo Fallo dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Fea Vicenta Jiménez Ruiz en nombre y representación de D. Benjamín y de Dª Gloria contra Promotora y Constructora Torres de Canto S.A. y la DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en este juicio con expresa imposición de costas a los actores."

SECUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO,- El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de laparte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora de la presente litis se solicitaba la demolición de las obras adosadas a las cuatro puertas de acceso a las escaleras de cada Bloque o Torre, consistentes en cuatro receptáculos de obra de albañilería fijados al suelo, paredes y techo, y ubicados sobre la propia superficie destinada a maniobra o rodadura de los vehículos dentro del recinto del aparcamiento; obras que fueron ejecutadas por la entidad Promotora del inmueble y parking del edificio denominado "Torres de Canto", en la AVENIDA000 , esquina a la CALLE000 y Lázaro , de Ibiza, sosteniendo tal petición en la afirmación de que las referidas obras impiden o dificultan de modo inadmisible a los actores el acceso a la plaza núm. NUM000 , de su propiedad.

La parte demandada se opuso alegando que las obras fueron ejecutadas por exigirlo así el Ayuntamiento de Ibiza como requisito necesario para la legalización del parking, previa autorización de la Comunidad de Propietarios, añadiendo que las no obstaculizan el acceso a la plaza de aparcamiento de los actores.

La sentencia de instancia concedió razón a la parte demandada, alzándose contra ésta la actora, quien cuestiona la valoración de la prueba realizada por el Magistrado-Juez de instancia; niega asimismo que la Junta de Propietarios hubiera concedido autorización para la ejecución de las obras, y niega también legitimación a la Junta de Propietarios del edificio para conocer de las cuestiones relativas al parking, para lo cual es competente según su parecer la Comunidad de Propietarios Restringida de la planta parking.

La parte...

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