SAP Baleares 34/1998, 19 de Enero de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:1998:2974
Número de Recurso642/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 34

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca, a 19 de enero de 1998.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos , juicio de separación matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de MAallorca bajo el nº 1036/96 Rollo de Sala nº 642/97, entre partes de una como demandadaapelante doña Beatriz , representada por el Procurador don José Luis Sastre

Santandreu, y de otra, como actora-apelada don Alejandro , representada por la

Procuradora doña Catalina Salom Santana, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de junio de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Colom Santana en nombre y representación de D. Alejandro y con estimación igualmente parcial de la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Sastre Santandreu en nombre y representación de Dª. Beatriz debo declarar y declaro haber lugar a la separación conyugal del matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 6 de septiembre de 1971 entre los ya mencionados D. Alejandro y Dª Beatriz con adopción de las siguientes medidas: 1- Ratificar a

D. Alejandro en el uso y disfrute de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , así como el del ajuar doméstico existente en la misma. 2- Ratificar a Dña. Beatriz en compañía de las hijas comunes en el uso y disfrute de la vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 , así como el del ajuar doméstico que en ella existiese y no fuere propiedad de la titular de la vivienda, y sin perjuicio de los derechos que a la misma le asisten sobre la indicada vivienda. 3- D. Alejandro satisfará en concepto de alimentos para su hija Leticia la cantidad de 35.000 ptas mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el InstitutoNacional de Estadística u organismo que le sustituya. 4- Ratificar a Dª. Beatriz en el uso y disfrute del automóvil Renault 11 FJ-....-UM . 5- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno relativo a la pretensión de doña Beatriz de que se requiera al actor a fin de que reintegre a la esposa e hijas las devoluciones de renta efectuadas por la Delegación de Hacienda y que ha cobrado indebidamente, al ser una cuestión ajena a la competencia propia de este Juzgado. 6- No ha lugar a conceder a doña Beatriz la pensión compensatoria por ella interesada. Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 15 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El primer motivo de impugnación en el que la esposa apelante funda su recurso hace referencia al pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre atribución del uso de la vivienda conyugal.

Sostiene la demandada recurrente que la verdadera vivienda familiar no es la de la DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de Palma, en la que la Sra. Beatriz vive con su madre y su hija menor Leticia , sino la de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM004 de Illetas, en la que vive el Sr. Alejandro .

Por vivienda familiar ha de entenderse aquella que constituye la residencia normal de la familia, donde de manera estable y permanente han venido habitando los esposos y los hijos basta el momento de producirse la crisis del matrimonio, cualquiera que sea el título jurídico en virtud del cual la tengan a su disposición. El contenido del art. 96, párrafo primero del Código Civil que atribuye el uso de dicha vivienda al los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden se basa en la presunción, acorde con el art. 39 de la Constitución Española , de que son los hijos quienes representan el...

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