SAP La Rioja 87/1998, 17 de Febrero de 1998
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:1998:133 |
Número de Recurso | 321/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 87 de 1998
Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta, Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio modificación de medidas de divorcio, nº 372/96, rollo de Sala nº 321/97, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño , recurrida por: 1º.- D. Juan Ramón , representado por el Procurador Dª. FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y asistido del Letrado Dª EDUARDO PECHE ECHEVERRÍA; y 2º.- Dª. Flor , representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN y asistida del Letrado D. ÁNGEL LOR BALLABRIGA; recurso en el que nº sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 5 de mayo de 1997, se dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra Dª. Flor , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas que rigen el divorcio de ambos cónyuges, en el sentido de que en el apartado
d) del fallo de la sentencia de 27-mayo-88, para fijar los ingresos brutos del actor que se vayan devengando, no se incluirán aquellas cantidades que sean compensación por gastos originados al actor en la realización de su trabajo, como garaje con las precisiones del fundamento de derecho segundo, dietas y otros gastos. No se hace expresa condena en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora y demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de febrero de 1998, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de Instancia se dictó sentencia dando lugar a la parcial estimación de la demanda, según se razonaba en la fundamentación jurídica de la misma sin dar lugar a la pretensión de deducir a 30.000 pesetas la pensión mensual a pagar a cada hija, María Antonieta y María Cristina por parte del actor don Juan Ramón .
Por el demandante don Juan Ramón se interpuso recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la misma se diese lugar a la demanda de modificación de medidas, y enconsecuencia, se fijase en 30.000 pesetas la cantidad de dinero que el actor don Juan Ramón debía abonar por cada una de sus hijas en concepto de pensión alimenticia al haber cambiado sustancialmente las circunstancias económicas sin incluir la referencia que se hacia a que dentro de los ingresos brutos del actor un 24% era compensación de gastos que le originaba su trabajo, que no se podían incluir dentro de los ingresos brutos.
Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Flor solicitando que, con revocación parcial de la misma se determinase la improcedencia de la modificación que se llevaba a cabo por el Juez de Instancia por cuanto que, no procedía acordar modificación de medidas que regían el divorcio de actor y demandada, y por tanto no procedía determinar que, para fijar los ingresos brutos del actor que se fuesen devengando, no se incluirían las cantidades que fuesen compensación por gastos originados al actor en la realización de su trabajo como garaje, con las precisiones del fundamento de derecho segundo, dietas y otros gastos.
Constituido del modo expuesto en ámbito del recurso de apelación, para resolver tal impugnación resulta necesario poner de relieve y señalar los datos que se obtienen de autos, y así en concreto se ha de indicar que, consta a los folios 15 a 19 la sentencia de fecha 27 de mayo de 1998 dictada por el Juzgado de la instancia nº 3 de Logroño en la que se estimaba la demanda de divorcio presentada por don Juan Ramón contra doña Flor y se decretaba la disolución del matrimonio sin culpabilidad de ninguno de los esposos y, a su vez, se acordaba en el punto d) del segundo párrafo del fallo de dicha sentencia...
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SAP Las Palmas 624/2002, 24 de Octubre de 2002
...de cuantías, a la hora de fijar la pensión compensatoria que le incumbe satisfacer, no hay una línea clara en tal sentido, la SAP de La Rioja, de 17 febrero 1998, entendió que tales cantidades debían computarse, puesto que si bien estrictamente no se recibía tal cantidad en concepto de sala......