SAP La Rioja 470/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:1998:850
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 470/98

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta lima Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 1.997, dictada por el Juzgada de Primera Instancia núm de Haro, en la causa 474 de 1995 , seguida por el procedimiento previsto para el juicio de menor cuantía, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 339 de 1997, siendo parte recurrente don Manuel y doña Rebeca , representados en este Tribunal par la procuradora doña Mercedes Urbiola Canovaca, asistidos por el letrado don Miguel Ángel Montejo Labarga y como apelado don Ernesto , representado por la procuradora doña Cristina Valdemoros, con la defensa del letrado don Luis Martínez Lacuesta Verde, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 9 de mayo de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del que precede la causa se dictó sentencia en cuyo Fallo se expresa: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de D. Ernesto , contra Manuel y esposa, DEBA DECLARAR Y DECLARA que la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de luces y vistas, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, así come a que procedan al cierre total de las ventanas abiertas en la finca contigua a la del actor, todo ella con expresa imposición de las costas a la parte demandada." Por auto de 15 de mayo de 1997 se aclara la anterior sentencia en el siguiente sentido: "Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 9 de mayo de 1997 , en el sentida de que se condene a los demandados al cierre total de las ventanas y de la puerta de la terraza abiertas en la finca contigua a la del actor."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, par la representarán de don Manuel y doña Rebeca , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, can emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a fa que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de junio de 1998, teniendo lugar con el resultado que figura eh la diligencia unida al presente rollo de apelación.CUARTO.- En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observado fas prescripciones legales, con excepción de lo dispuesta sobre el término para dictar resolución, por razón de acumulación de asuntos y decisión en procesos penales de naturaleza preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro, contra la que interpuse recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, debe ser declarada nula por los motivos que a continuación se expondrán, por observar en la misma infracción de lo dispuesto en los ...

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