SAP Madrid 539/1998, 9 de Octubre de 1998

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:1998:14562
Número de Recurso243/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución539/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 539/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

D RAMIRO VENTURA FACI

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 6777/97, procedente del Juzgado de Instrucción cuarenta y cuatro de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 150/98-Rollo 243/98-, seguido de oficio por delitos de estafa y falsedad contra Yolanda , nacida el 4-7- 1967, de treinta y un años de edad; hija de Virgilio y de Angeles, natural y vecina de Madrid, de estado soltera, de profesión abogado, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa: y contra Alfonso , nacido el 22-1-1969, de veintinueve años de edad, hijo de Luis y de María del Carmen, natural y vecino de Madrid, de estado soltero, sin antecedentes periciales y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados, respectivamente, por los procuradores don Javier Campal Crespo y doña Elena Beatriz López Macias; y defendidos, respectivamente, por los letrados don Julio Ferrer-Sama Zabala y doña Encarnación Carrillo Matesanz. Actuando como acusación particular el procurador Miguel Angel Aparicio Urcia, en representación de Rafael , Jose Ignacio y Luis Alberto . Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 250.6 y7 y de un delito continuado de falsedad de documento público del artículo 392, en relación con el 390.1 del Código Penal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada Yolanda , sin la concurrencia de, circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, por el primer delito, de seis años de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y costas; y la pena, por el segundo delito, de tres años de prisión, igual accesoria legal, costas y multa de ocho meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas. Interesando indemnizara a doña Mónica en 8.955.200 pesetas.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del articulo 250.2º, y del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autoría directa y por cooperación necesaria, respectivamente, a Yolanda y Alfonso , con la concurrencia de la agravante sexta del artículo 22 del citado texto legal, solicitó la imposición a ella de la pena de cinco años de prisión, accesorias y doce meses de multa, y la aplicación a el de la pena de tres años de prisión, accesorias y siete meses de multa. Interesando indemnizasen solidariamente a doña Mónica en la suma de 8.955.200 pesetas, más los intereses legales desde el momento en qué se percibieron las cantidades defraudadas.

TERCERO

La defensa de Yolanda , en sus conclusiones definitivas, admitió la calificación penal de los hechos objeto de este procedimiento como constitutivos de un delito de estafa del articulo 250 del Código Penal, si bien, entendiendo concurrían las eximentes primera y segunda del articulo 20, o, subsidiariamente las atenuantes primera y segunda del articulo 21 del citado texto legal, interesó su libre absolución o, en su caso, la imposición de la pena de seis meses.

CUARTO

La defensa de Alfonso , en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación particular por estimar que su defendido no habla cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS:

En el mes de Junio de mil novecientos noventa y siete don Rafael y don Jose Ignacio acudieron al despacho de la abogado Yolanda , sito en la calle Arturo Soria número 200, 1º A de Madrid, encomendando a ésta la constitución de tutela de su sobrina doña Mónica , quien había sido declarada judicialmente incapaz en virtud de sentencia de fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia sesenta y cinco de Madrid en su procedimiento de menor cuantía número 1261/92.

Aceptado el encargo profesional por parte de la acusada, les indicó que de inmediato iniciarla los trámites oportunos, requiriendo a los clientes citados para que le efectuasen una provisión de fondos, recibiendo en tal concepto, a través de tres cheques nominativos, las sumas de 59.200 pesetas, 600.000 pesetas y 96.000 pesetas.

Tras expresar a don Rafael que ya había iniciado el procedimiento, lo que no correspondía a la realidad, mantuvo la acusada contactos a partir de ese momento con el hijo de aquél, dada su avanzada edad, don Luis Alberto , al que citó en su despacho profesional, indicándole que su demanda había correspondido al Juzgado de Primera Instancia número treinta de Madrid y que su titular, el Juez, exigía que se pusieran a disposición judicial el dinero perteneciente a doña Mónica . Y a fin de reforzar esa Inventada exigencia, le expresó que el Juez le había comentado lo irregularidad de tener su padre y tío la cuenta conjunta con su prima y que tal hecho podía constituir un delito de apropiación indebida por el que podrían, incluso, acabar en la cárcel.

Ante lo expresado, confiando en quien creía actuaba como su abogado y ante el temor de que pudieran derivarse consecuencias nefastas para su padre, pues incluso la acusada le dijo que podrían incurrir en un delito de desacato si no atendían a la orden judicial, tras hablar con su progenitor, procedieron a hacerle, siguiendo sus sucesivas indicaciones, las siguientes transferencias:

-200.000 pesetas el 4-7-97 que expresó era para el procurador que tenia que hacer la consignación del dinero. Expresando que tal profesional era Alfonso , cuando en realidad no era procurador y si su novio. Ingresándose "en la cuenta de éste del Banco Central Hispano.

-2.500.000 pesetas el 9-7-97 que igualmente se ingresaron en la citada cuenta de su novio, expresando que era para constituirlo en depósito judicial por conducto de su inventado procurador.

-3.500.000 pesetas el 23-7-97 que se ingresaron en la misma cuenta y con la fingida finalidad expresada.-1.70.0.000 pesetas mediante transferencia y 300.000 en ingreso efectivo el 8-8-97 en la cuenta personal de la acusada Yolanda del Banco Citibank, diciendo que, dado que el procurador, estaba de vacaciones, le hicieran a ella tales ingresos para ponerlos a disposición judicial.

No contenta con hacer suyas tales cantidades pertenientes a una incapaz, guiada por idéntico propósito, a finales del mes de agosto del citado año mil novecientos noventa y siete, expresó a don Luis Alberto que, una vez había sido transferido todo el dinero de la cuenta de su prima, restaban las acciones de ésta, indicándole que el Juez exigía el depósito de su importe y que por lo tanto procediera a su venta. Y como el señor Luis Alberto entendiera que la venta de las acciones no tenia mucho sentido desde el punto de vista financiero, sugirió que se depositaran las acciones en el Juzgado, insistiendo la acusada en que el Juez lo que exigía era una garantía de tales acciones y que, por lo tanto, pidieran un préstamo con la garantía de ellas y depositaran su importe en el Juzgado a través de simulado procurador.

Extrañado don Luis Alberto por la evolución del asunto y tras consultar con personas de su confianza relacionadas con el mundo jurídico, exigió a la acusada, a principios de Septiembre, que le remitiera las resoluciones judiciales y los justificantes de las cantidades ingresadas en el Juzgado. Tras diversas excusas de que aquéllas y éstos estaban en poder del procurador en esos momentos de vacaciones, le hizo llegar, en torno al once de Septiembre de tal año, copias de seis resoluciones judiciales, de una diligencia de inventario judicial y de un dictamen fiscal, todos ellos simulados y como correspondientes a un inventado procedimiento, de menor cuantía 1201/97 del Juzgado de Primera Instancia número treinta de Madrid. Recogiendo tales resoluciones la necesidad de consignar judicialmente el dinero y valores mobiliarios de doña Mónica .

Al personarse don Luis Alberto en el citado órgano judicial se le informó que tal procedimiento judicial no tenia tal objeto, ni partes, que el Juez que figuraba en las simuladas resoluciones judiciales dejó de ser titular hacia dos años y que el formato de aquéllas no se correspondía con el de tal Juzgado. Averiguando, con ayuda de sus funcionarios y por luego verificarlo en el Juzgado de Primera Instancia número sesenta y cinco de Madrid, que la acusada, a hombre de don Rafael y sin procurador, presentó el diez de Septiembre del expresado año mil novecientos noventa y siete escrito de promoción de expediente dé jurisdicción voluntaria en solicitud de constitución de tutela de doña Mónica . Solicitud que fue turnada al citado Juzgado sesenta y cinco de Madrid y que dió lugar a sus Autos 1979/97, en los que, con fecha diecisiete de tal mes, presentó escrito manuscrito por ella y que tiempo atrás le fue firmado por don Luis Alberto para pedir información sobre el estado de tramitación del simulado procedimiento, en el que le acusada incorporó después, sin conocimiento de aquél, un texto en el que el señor Luis Alberto reconocía que le había devuelto las cantidades percibidas.

No consta acreditado que Alfonso conociese los hechos expresados y la procedencia exacta de los ingresos que se le hicieron en su cuenta y que fue entregando a Yolanda en veces...

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