SAP Madrid, 23 de Marzo de 1999
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:1999:3851 |
Número de Recurso | 844/1996 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado AZULEJOS ATOCHA S.L., y de otra, como apelado- demandante AZULEJERA LA PLANA S.A., seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 11 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Azulejera La Plana S.A. representada por el Procurador D. José Granados Weil contra Azulejos Atocha S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a que una vez sea firme esta sentencia haga pago al actor de la cantidad de 2.233.372 pesetas importe del principal reclamado así como el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas y que se causen".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 16 de marzo de 1999, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Aceptando y haciendo suya esta Sala la apreciación y valoración que de la prueba practicada en autos se ha hecho por el Juzgador "a quo" en la resolución que se recurre y entendiendo, al propio tiempo,...
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