SAP Madrid 12/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:1998:436
Número de Recurso637/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 12/98

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª Ana Mª Ferrer García

Dª Mª Victoria Calle Rodríguez.

En Madrid a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral n° 637/97 procedente del Juzgado nº 18 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR contra el acusado Juan Pedro , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 12 de mayo de 1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos aprobados que: "Que sobre las 4 horas del día 15 de abril de 1996 el acusado, Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales, fue detenido por efectivos policiales cuando conducía el vehículo TU-....-E sin consentimiento de su legítima propietaria Cristina quien a las 0'00 horas del mismo día lo había dejado estacionado en la C/Valverde de Madrid. La detención tuvo lugar "eras persecución policial iniciada en la calle Ferraz y concluida en la de San Nicolás, ambas de Madrid, al introducirse el acusado en dirección prohibida e interceptarle el paso otro vehículo que circulaba correctamente en sentido contrario."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro de los delitos de robo de uso y contra la seguridad del tráfico de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de costas de oficio."; habiendo sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: considera que la utilización de un vehículo de motor después de la sustracción es conducta que sigue estando sancionada en el nuevo C. Penal; por otra parte, en cuanto al delito de conducción temeraria, los testigos pusieron de relieve el peligro con que conducía el acusado.Al dar traslado del recurso al apelado, por su representación procesal no se formularon alegaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 14 de enero de 1.998 se señaló para deliberación el día 19 siguiente.

. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve, en cuanto la sentencia dictada absuelve del delito de robo de uso del artículo 244 del C. Penal al acusado, con absoluto respeto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, argumentando que esos hechos que se declaran probados son constitutivos del delito de robo de uso por el que acusaba a Juan Pedro , y para ello hace un repaso histórico de la figura delictiva de utilización ilegitima de vehículo de motor tipificada en el artículo 516 bis del C. Penal de 1973 y considera que el nuevo Código Penal no ha variado sustancialmente "excepto la redacción literal" el bien jurídico protegido, entendiendo que el actual artículo 244 sanciona la utilización del vehículo ajeno sin consentimiento de su titular con independencia de la intervención directa en la previa sustracción del automóvil. Este Tribunal considera que ante la aprobación de un nuevo Código Penal, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 138/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...del sobrante se convertiría en preferente sobre todos los demás" De otra parte, debe tenerse en cuenta, como señalaban ya las SAP de Madrid de 20-1-1998 y SAP de León de 27-5- 1999, que el criterio de la distribución del sobrante no puede ser sólo el de la prioridad registral, sino que debe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR