SAP Madrid, 11 de Junio de 1999

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:1999:8207
Número de Recurso933/1996
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Sentencia

En Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Jose Ramón , y de otra, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jose Ramón debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación.

Con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer, cuyo resultado fue puesto de manifiesto a las partes en virtud del artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Transcurrido dicho término, se señaló nuevamente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, por falta de prueba de los hechos alegados, al ser imposible, a juicio del Juzgador de Instancia, determinar con exactitud la forma de producirse el accidente, conforme al artículo 1.214 del Código Civil. Frente a dicha resolución, la parte demandante, hoy apelante, alega error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, solicitando la revocación de la...

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