SAP Madrid 467, 15 de Junio de 1999

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:1999:8440
Número de Recurso168/1998
Número de Resolución467
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Carlos Jesús

. y de otra, como apelados, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, D. Plácido y D. Claudio , representados por sí, la entidad Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, represnetda por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino y la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Sr. Deleito García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, DON Plácido

, CÍA. DE SEGUROS PELAYO, DON Claudio , CÍA. DE SEGUROS MAPFRE Y CÍA. SEG. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión contra ellos deducida. Con expresa condena en costas del demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Jesús , que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día 3 de junio pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

El supuesto litigioso que nos ocupa tiene su origen en el accidente de tráfico acaecido eldía 19 de Mayo de 1996, sobre las 22,15 horas a la altura del Km.13,800 de la carretera nacional IV (Andalucia) en el término municipal de Getafe (Madrid) cuando D. Carlos Jesús , iba circulando en el Renault 5 N-....-NP por el carril central, y el vehículo Opel-Kadett, X-....-XM , conducido por D. Plácido y asegurado en Pelayo, Mutua de Seguros, que circulaba por el carril derecho al ser embestido por otro vehículo que le da en la parte trasera y se da a la fuga pierde el control y colisiona con el Renault 5. Inmediatamente después el vehículo Nissan-Patron, conducido por D. Claudio y asegurado en MAPFRE, Mutualidad, que iba correctamente por su carril se encuentra con el accidente y colisiona con el Renault 5.

Como consecuencia de estos hechos el Renault-5, propiedad del actor hubo de ser retirado de la carretera por una grua y sufrio daños que tuvo que reparar, reclamando en este procedimiento el importe de la grua y de la reparación de su vehículo por importe de 672.009 pts, dirigiendo la acción contra los dos implicados, sus compañias aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros por el vehículo que se da a la fuga, y su propia compañía aseguradora, Mutua Madrileña Automovilística.

Contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Jesús , alza hoy éste el presente recurso, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegando como motivo de disentimiento el error en que ha incurrido el juez "a quo", a la hora de valorar la prueba y no imputar la responsabilidad del siniestro al conductor del Opel Kadett y del Nissan Patrol, y de no acogerse la responsabilidad de los conductores demandados debe ser responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, alegando una indebida aplicación de la 2ª Directiva de la Comunidad Económica Europea 84/5, de 30 de Diciembre de 1983. Solicitando por estos motivos la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra conforme a los pedimentos mantenidos en esta alzada.

No haciendo mención el presente recurso a la absolución de la propia compañía aseguradora del vehículo del actor, Mutua Madrileña Automovilística, ya que en la fecha del siniestro el vehículo asegurado lo estaba en la modalidad de seguro obligatorio y voluntario a terceros, no encontrándose incluida en la cobertura de la póliza los daños propios, la sentencia de instancia deviene firme en lo que a este particular afecta.

SEGUNDO

Analizando el primero de los motivos alegados, y siendo cierto que se ha acreditado la producción de un accidente de tráfico con resultado de daños cuantificados, las discrepancias se ubican en la dinámica del siniestro, punto básico a la hora de determinar las responsabilidades de los implicados.

En relación con la responsabilidad por culpa extracontractual, según se desprende del art.1902 del

C.Civil, los tres elementos constitutivos son:

  1. - Acto negligente.

  2. - Existencia de un daño.

  3. - Relación de causalidad...

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