SAP Madrid 466, 6 de Julio de 1999

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:1999:9656
Número de Recurso1230/1996
Número de Resolución466
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz seguidos entre partes, como demandante apelante ENTIDAD MERCANTIL FINISTERRE, S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en su propio nombre y representación, como demandado apelado Germán , en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardóz en fecha 23 de Septiembre de 1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Finisterre, S.A., Compañía de seguros y Reaseguros", contra D. Germán personado en autos a través del Procurador Sr. Osset Rambaud), debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos declarativos de condena peticionados por aquélla contra éste, así como la condena de la parte actora la pago de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 29 de enero de 1.999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada.

SEGUNDO

La compañía de seguros demandante, tras abonar a un asegurado la indemnización por daños en una finca propiedad de éste, ocasionados por un incendio, ejercita por subrogación la acción de responsabilidad extracontractual contra el propietario de la parcela colindante, en base al artículo 43 de laLey del Contrato de Seguro en relación con el artículo 1.902 del Código Civil, alegando que el fuego se produjo al saltas chispas provinientes de una barbacoa que no fue debidamente...

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