SAP Málaga 125/1998, 22 de Abril de 1998
Ponente | CARLOS PRIETO MACIAS |
ECLI | ES:APMA:1998:1690 |
Número de Recurso | 446/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 125/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 125
En la Ciudad de Málaga, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 479/97, del Juzgado de Instrucción número Siete de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de faltas de Lesiones. Figuran en el rollo, como apelantes, los condenados, Clemente y Carlos Alberto , defendidos por el Letrado,
D.Salvador F. Morales Navarro; y, como apelada, Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales, D.Rafael Rosa Cañadas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por la Ley le está conferida.
Que, con fecha a 26 de Diciembre de 1.997, el Juzgado de Instrucción número Siete de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 23'30 horas del día 7 de Junio de 1.997 Clemente y Carlos Alberto se dirigieron en compañía de sus hermanos y padres, al Pub "Saida" sito en la C/Maestro Pablo Luna, local 17 de Málaga, con la finalidad de que la madre llamada Guadalupe , y hermana, llamada Antonieta , de su antiguo socio del Pub llamado Miguel Ángel , que se encontraba en la cárcel por un asunto relacionado con el tráfico ilegal de drogas, le hicieran comprender a este último la conveniencia de que no les implicara en dicho asunto, llegando a discutir con las mismas por dicho tema y a agredir a Guadalupe , quien sufrió unas lesiones para cuya sanidad precisó de asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas 37 días, 20 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. ", al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Absuelvo a Guadalupe y Antonieta de la falta de LESIONES por la que venían siendo acusadas, y, condeno a Clemente y Carlos Alberto como responsable criminal en concepto de autor de una falta de LESIONES a la pena de 1 (UNO) MES de MULTA, con una CUOTA DIARIA de 1.000 (MIL) pesetas, a cada uno de ellos, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Guadalupe en la cantidad de 60.000 ptas por sus lesiones, a razón de 3.000 ptas por cada uno de los 20 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Dicha multa deberá abonarse por el condenado, una vez firme la presente...
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