SAP Málaga 296/1998, 5 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:1998:4464
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución296/1998
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 296

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.

MAGISTRADOS

D. CARLOS PRIETO MACIAS.

D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.

================================

En la ciudad de MALAGA, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, por el delito de Robo, contra el inculpado Felix , nacido el 22 de Junio de 1.956, con D.N.I. nº 33.378.786, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Gabriel y de Rosa, de estado casado, de profesión soldador, con instrucción, declarado insolvente, con antecedentes penales, de mala conducta, sin que conste su solvencia y en prisión provisional al parecer desde el 18 de marzo de 1.998, representado por la Procuradora Sra. Valderrama González; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS, quien presidió este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, inició Diligencias Previas por supuesto delitode Robo, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, diligencias en las que se acordó la iniciación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista el día 5 de Octubre de 1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su letrado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Robo, otro de atentado y una falta de lesiones previstos y penados en los artículos 237, 242, 550, 551 y 617 del Código Penal , y reputando en concepto de autor el acusado y estimando concurrente la circunstancia agravante de reincidencia, solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión por el primer delito, dos años de prisión por el segundo y seis arrestos de fin de semana por la falta, accesorias legales, indemnización y costas.

CUARTO

La defensa del referido acusado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: El acusado Felix , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 16-11-94 por delito de robo con homicidio a la pena de 10 años, 8 meses y un día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 138/2000, 31 de Enero de 2000
    • España
    • 31 Enero 2000
    ...de precepto constitucional, infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por Fidel , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 5 de octubre de 1998, en causa seguida por delito de robo y otros. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas......
  • STS 138/2000, 31 de Enero de 2000
    • España
    • 31 Enero 2000
    ...de precepto constitucional, infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por R.R.J., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 5 de octubre de 1998, en causa seguida por delito de robo y otros. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR